M., J. A. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo de salud contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) por continuidad afiliatoria. El Juzgado declaró la acción abstracta, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 20 UMAs ($2.084.000), además de ordenar acreditar cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Quién es el actor?
M., J. A.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo de salud solicitando la continuidad afiliatoria y prestaciones sanitarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión sustancial objeto de la acción, impuso las costas del trámite a la demandada, reguló honorarios del letrado de la actora en 20 UMAs (equivalentes a $2.084.000) y ordenó a la demandada acreditar, en cinco días de firme o consentida la presente, haber dado cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud; además dispuso que los profesionales informen su cuenta bancaria para el depósito de sus créditos y que los honorarios de la representación de la demandada se fijarán cuando acrediten si están comprendidos o no en el art. 2 de la ley de arancel.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, con fecha 01.09.2026, la actora manifiesta que toda vez que la demandada ha aceptado su continuidad afiliatoria, la presente acción ha devenido asbtracta. En consecuencia, peticiona que así se declare con costas a la demandada."
"Que, corrido el pertinente traslado, la accionada presta su conformidad con que se declare abstracta la acción pero peticiona que las costas sean impuestas en el orden causado (conf. Presentación del 09.09.2026)."
"Que, teniendo en cuenta lo manifestado por las partes, el objeto de la acción incoada se habría tornado abstracto, por lo que corresponde tener por concluida la presente acción de amparo."
"Resulta claro que, ante la demora y/o reticencia incurrida por el accionado en el cumplimiento de sus obligaciones, y frente al riesgo que ello implicaba para la salud la actora se vio obligada a promover la presente acción (conf. Carta documento remitida a la accionada)..."
"Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y extensión de la labor desarrollada, la trascendencia jurídica, moral y económica que para la parte actora tiene este proceso y siendo que en autos se ha cumplido únicamente una parte de la primera etapa, regulo los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. Adrián Oscar Vivian, en 20 UMAs -equivalentes a la fecha a $2.084.000
- (conf. arts. 16 y 48 de la Ley 27.423 y Resol. SGA N° 1930/26 CSJN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución final.
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