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PARTIDO DEL OBRERO ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

El Partido del Obrero Orden Nacional presentó el Informe Final de Campaña 2025 para categorías Senadores y Diputados Nacionales. El Juzgado aprobó la rendición de cuentas y, por la presentación extemporánea del informe (presentado el 2/2/2026), le impuso una multa del diez por ciento (10%) de los aportes públicos para el próximo proceso electoral en aplicación del art. 67 de la Ley 26.215.

Presentacion extemporanea Partido politico Auditoria contable Informe final de campana Aprobacion de rendicion de cuentas Acordada 2/2003 Multa art. 67 ley 26.215 Elecciones generales 2025 Presentacion 02/02/2026 Procurador fiscal electoral.


¿Quién es el actor?

Partido del Obrero Orden Nacional.
- Demandado / órgano requerido: Secretaría Electoral / Juzgado electoral (expte. CNE 10034/2025).
- Objeto de la demanda: Control y aprobación del Informe Final de Campaña correspondientes a las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025 (categorías Senadores y Diputados Nacionales), y análisis de su presentación en término.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Informe Final de Campaña presentado por el Partido del Obrero Orden Nacional y, en virtud de la presentación extemporánea del Informe Final de Campaña General (categoría Legislativa) el 2 de febrero de 2026, se aplicó al partido una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral; además se hizo saber al tesorero partidario la obligación de conservar la documentación respaldatoria y se ordenó la comunicación a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, toda vez que el Informe Final de campaña General 2025 categorías Diputados y Senadores Nacionales presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral, teniendo en especial consideración el dictamen favorable a cargo del profesional actuante del Cuerpo de Auditores Contadores del Superior, lo manifestado por el Sr. Procurador Fiscal Electoral y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley aludida– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña 2025 sometida a consideración de esta sede." "Que, el artículo 67 de la Ley 26.215 -en su parte pertinente
- dispone: '…Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al proceso electoral siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días el informe final de campaña...'. En consecuencia, a criterio de este juzgado, corresponde aplicar a la agrupación política de marras la sanción establecida en el artículo citado ut supra, la cual asciende al diez por ciento (10%) de aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral."
- No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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