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PARTIDO NUEVA DIRIGENCIA CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025

El Partido Nueva Dirigencia - Capital Federal presentó el balance anual 2025 para su control y fiscalización. El Juzgado Electoral aprobó los estados contables 2025, solicitó conservar la documentación respaldatoria y ordenó la comunicación a la Cámara Nacional Electoral y la constancia de la publicación en el sistema SEGUI.

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¿Quién es el actor?

Partido Nueva Dirigencia
- Capital Federal (mediante su apoderado, Presidente y Tesorero partidario).
- Demandado / Órgano interviniente: Secretaría Electoral de la Capital Federal / Juzgado Electoral (control de estado contable).
- Objeto de la demanda: Control y aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025, con presentación de balance, libros digitalizados, extractos bancarios, documentación respaldatoria y constancia de publicación (art. 23 y 24 ley 26.215).

¿Qué se resolvió?

Se aprobaron los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025 del Partido Nueva Dirigencia
- Capital Federal; se hizo saber al Tesorero que deberá conservar la documentación que respalda el balance; se comunicó la resolución a la Cámara Nacional Electoral y se dejó constancia de la aprobación en el sistema SEGUI; notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que toda vez que el balance presentado por el partido de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 26.215, como así también, con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; y teniendo en especial consideración el dictamen favorable del señor Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero y lo manifestado por el señor Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley 26.215– sobre el balance que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar los estados contables 2025 sometidos a consideración de esta sede." "Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, tal como lo resaltó el Procurador Fiscal Electoral corresponde hacer saber a la agrupación de autos que deberá tener especial atención en sus futuras presentaciones para acreditar con mayor precisión la realización de las actividades de capacitación, acompañando material fotográfico, de difusión o cualquier otro que acredite dicha actividad, como así también se recuerda al partido que para las próximas presentaciones, deberá observar que la transcripción que efectúe del balance en el Libro Inventario deberá encontrarse debidamente suscripto en forma ológrafa por las autoridades partidarias pertinentes." "Que asimismo, a tenor de lo establecido por el artículo 24 de la ley 26.215 y de lo dispuesto por el Superior mediante Acordada 101/2007, a fin de que los datos aportados por el partido de autos y lo resuelto por este Tribunal sean de público conocimiento y así de libre y práctico acceso al electorado, corresponde la publicación en internet –en el sitio web del Poder Judicial de la Nación– de la rendición de cuentas anual que aquí se aprueba."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por el/a Juez de primera instancia firmado por María R. Servini.

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