Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO JUSTICIALISTA s/CONTROL PATRIMONIAL
Incidente penal electoral por falta de acreditación de fondos; el Juzgado homologó un acuerdo de reparación y, comprobado su cumplimiento, sobreseyó al imputado por aplicación de los arts. 269 inc. g) y 273 del Código Procesal Penal Federal. El tribunal consideró satisfactoria la donación de $100.000 y compatible la conclusión del proceso con el régimen electoral sancionatorio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (promovió la acción de instrucción y requirió el sobreseimiento tras el cumplimiento del acuerdo).
- Demandado / Imputado: Carlos Alberto Linares (DNI 14.568.102).
- Objeto de la demanda: Determinar la responsabilidad personal por no acreditar el origen y destino de fondos percibidos durante el ejercicio financiero 2022, subsumiendo la conducta en el art. 63 inc. b) de la Ley 26215 (control patrimonial del Partido Justicialista
- Distrito Chubut).
¿Qué se resolvió?
Se sobreseyó a Carlos Alberto Linares por cumplimiento del acuerdo de reparación integral homologado; se ordenó registrar y notificar, y archivar una vez cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Durante el desarrollo de la etapa preparatoria, el Ministerio Público Fiscal y el imputado Carlos Alberto LINARES —asistido por el Dr. Blas MEZA EVANS, Defensor Particular— alcanzaron un acuerdo de reparación integral, consistente en la donación de PESOS CIEN MIL ($100.000) al Voluntariado del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, en un solo pago. Dicho acuerdo fue homologado por este Juzgado por resultar compatible con el proceso de corte acusatorio que inspira el procedimiento electoral sancionatorio previsto en el art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional, sin que exista norma expresa que lo impida."
"Con fecha 14 de septiembre de 2026, el señor Fiscal Federal peticionó el sobreseimiento definitivo del imputado, manifestando que el mismo dio cumplimiento a la donación comprometida y acompañando en ese acto el comprobante de la transferencia bancaria correspondiente. Si bien el pago fue redireccionado a la Asociación Cooperadora del Hospital SubZonal Santa Teresita de Rawson, en lugar del Voluntariado del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia indicado en el acuerdo, la donación se concretó por el monto y en la modalidad pactados y con igual destino solidario, sin que el Ministerio Público Fiscal —que dio cuenta expresa del cambio— formulara objeción alguna, teniendo por satisfecha la reparación."
"Siendo la reparación integral un modo legítimo de terminación del proceso, verificado su cumplimiento, se impone el dictado del sobreseimiento definitivo del imputado (arts. 269, inc. g), y 273 del Código Procesal Penal Federal)."
Además, el Tribunal cita criterios de la Cámara Nacional Electoral y el art. 146 del Código Electoral Nacional: "Que esta forma de conclusión es compatible con los criterios expresados por la Cámara Nacional Electoral respecto al cómputo de la prescripción de la acción y según surge del art. 146 del Código Electoral Nacional (Fallos CNE en 52/2014/CA1 del 14/07/2020, y 9948/2018/CA1 del 19/03/2023)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Rawson y firmada por el juez H. R. Sastre.
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