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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: UNION POR LA PATRIA s/CONTROL PATRIMONIAL

Incidente por control patrimonial electoral contra un imputado por no acreditar origen y destino de fondos. El Juzgado Federal de Rawson sobreseyó a Carlos A. Linares por cumplimiento del acuerdo de reparación integral homologado y la acreditación de la donación pactada.

Reparacion integral Donacion Sobreseimiento Homologacion de acuerdo Fiscal federal Codigo procesal penal federal Control patrimonial Incidente electoral Ley 26215 Elecciones paso 2023


¿Quién es el actor?

Agrupación Política "UNIÓN POR LA PATRIA" (Incidente Nº 1
- control patrimonial; actuaciones originadas en Expte. 7415/2023).
- Demandado / Imputado: Carlos Alberto LINARES, DNI 14.568.102.
- Objeto de la demanda: Determinar la responsabilidad personal por no acreditar fehacientemente el origen y destino de fondos recibidos en la campaña PASO 13/08/2023, subsumida en el art. 63, inc. b) de la Ley 26215 (control patrimonial electoral).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al pedido del Fiscal y, por cumplimiento del acuerdo de reparación integral homologado, se SOBRESEE definitivamente a Carlos Alberto LINARES en orden a la infracción prevista en el art. 63, inc. b) de la Ley 26215; regístrese y notifíquese, y archívese una vez cumplido. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Durante el desarrollo de la etapa preparatoria, el Ministerio Público Fiscal y el imputado Carlos Alberto LINARES —asistido por el Dr. Blas MEZA EVANS, Defensor Particular— alcanzaron un acuerdo de reparación integral, consistente en la donación de PESOS CIEN MIL ($100.000) al Voluntariado del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, en un solo pago." "Dicho acuerdo fue homologado por este Juzgado por resultar compatible con el proceso de corte acusatorio que inspira el procedimiento electoral sancionatorio previsto en el art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional, sin que exista norma expresa que lo impida." "Con fecha 14 de septiembre de 2026, el señor Fiscal Federal peticionó el sobreseimiento definitivo del imputado, manifestando que el mismo dio cumplimiento a la donación comprometida y acompañando en ese acto el comprobante de la transferencia bancaria correspondiente." "Si bien el pago fue redireccionado a la Asociación Cooperadora del Hospital SubZonal Santa Teresita de Rawson, en lugar del Voluntariado del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia indicado en el acuerdo, la donación se concretó por el monto y en la modalidad pactados y con igual destino solidario, sin que el Ministerio Público Fiscal —que dio cuenta expresa del cambio— formulara objeción alguna, teniendo por satisfecha la reparación." "Siendo la reparación integral un modo legítimo de terminación del proceso, verificado su cumplimiento, se impone el dictado del sobreseimiento definitivo del imputado (arts. 269, inc. g), y 273 del Código Procesal Penal Federal)." Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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