Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO JUSTICIALISTA s/CONTROL PATRIMONIAL
Incidente originado en control patrimonial electoral por falta de acreditación de fondos según art. 63 Ley 26215; se homologó un acuerdo de reparación consistente en la donación de $100.000. El Juzgado Federal de Rawson sobreseyó a Carlos Alberto Linares por cumplimiento del acuerdo de reparación integral homologado y registró/notificó la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (peticionó el sobreseimiento); el control patrimonial se inició por resolución del Juzgado sobre los Estados Contables del Partido Justicialista (Expte. 776/2024).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Carlos Alberto Linares, DNI 14.568.102.
Objeto: Investigación por la presunta infracción de no acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos en los términos del inc. b) del art. 63 de la Ley 26215 (control patrimonial electoral, balance anual 2023).
Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento de Carlos Alberto Linares por haber cumplido el acuerdo de reparación integral homologado; se ordenó registrar y notificar, y archivar una vez cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Durante el desarrollo de la etapa preparatoria, el Ministerio Público Fiscal y el imputado Carlos Alberto LINARES —asistido por el Dr. Blas MEZA EVANS, Defensor Particular— alcanzaron un acuerdo de reparación integral, consistente en la donación de PESOS CIEN MIL ($100.000) al Voluntariado del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, en un solo pago."
"Dicho acuerdo fue homologado por este Juzgado por resultar compatible con el proceso de corte acusatorio que inspira el procedimiento electoral sancionatorio previsto en el art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional, sin que exista norma expresa que lo impida."
"Con fecha 14 de septiembre de 2026, el señor Fiscal Federal peticionó el sobreseimiento definitivo del imputado, manifestando que el mismo dio cumplimiento a la donación comprometida y acompañando en ese acto el comprobante de la transferencia bancaria correspondiente."
"Si bien el pago fue redireccionado a la Asociación Cooperadora del Hospital SubZonal Santa Teresita de Rawson, en lugar del Voluntariado del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia indicado en el acuerdo, la donación se concretó por el monto y en la modalidad pactados y con igual destino solidario, sin que el Ministerio Público Fiscal —que dio cuenta expresa del cambio— formulara objeción alguna, teniendo por satisfecha la reparación."
"Siendo la reparación integral un modo legítimo de terminación del proceso, verificado su cumplimiento, se impone el dictado del sobreseimiento definitivo del imputado (arts. 269, inc. g), y 273 del Código Procesal Penal Federal)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.
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