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GEN s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - ARTS. 54 Y 58 - LEY 26215 - ELECCIONES NACIONALES 2025

Control judicial del Informe Final de Campaña del Partido GEN (Chubut) por las elecciones del 26/10/2025. El Juzgado Federal aprobó el Informe Final tras la auditoría, aplicó una multa del 10% de los aportes públicos por presentación extemporánea y ordenó la regularización del Libro de Inventario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Expediente caratulado "GEN s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA..." promovido en el marco del control del Informe Final de Campaña; intervino el Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral y el Ministerio Público Fiscal (órganos fiscalizadores). Demandado: Partido GEN, Distrito Chubut (objeto de la fiscalización). Objeto: Control y fiscalización del Informe Final de Campaña presentado por el Partido GEN por las elecciones nacionales del 26/10/2025, incluyendo verificación del origen y destino de fondos, presentación de libros partidarios y eventual imposición de sanciones por extemporaneidad. Decisión: Se aprobó el Informe Final de Campaña presentado por el Partido GEN del Distrito Chubut; se aplicó una multa equivalente al 10% de los aportes públicos para campañas electorales por la presentación extemporánea; se intimó a regularizar el Libro de Inventario; y se ordenó su registración, notificación y comunicación a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "Que a fs. 7/33, con fecha 04/02/2026, el Partido GEN de este Distrito presentó el Informe Final de Campaña correspondiente a las elecciones legislativas del 26/10/2025 en los términos del art. 58 de la Ley 26215, lo que motivó la remisión de los presentes autos al Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral para su auditoría." "En dicho informe señaló que la agrupación no había remitido el Libro de Inventario con la transcripción del Informe Final de campaña analizado ... Dictaminó en sentido favorable a la aprobación del Informe Final auditado." "El hecho de haber presentado la agrupación su Informe Final el día 04 de febrero del corriente año encuadra en el primer párrafo de la norma sancionatoria: 'ARTICULO 67. — Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al proceso electoral siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días el informe final de campaña (…)'." "Se deriva entonces de la norma citada que corresponde aplicar una multa equivalente al 10% de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al proceso electoral siguiente a su determinación." "Por otro lado, deberá el partido de autos regularizar la situación del Libro de Inventario, por cuanto su regular forma es esencial a los fines del mantenimiento de la personalidad política (art. 50, inc. d), de la Ley 23298)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado Federal.

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