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LEIVA AVILIO C/ ROMERO VICTOR HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil; se atribuye culpa concurrente y se condena a los demandados al pago del 50% de la indemnización. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó la indemnización total en $19.850.000 y condenó a Romero y Báez al pago de $9.925.000 más actualización e intereses, con extensión de la condena a la aseguradora en los términos del artículo 118.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Indemnizacion Culpa concurrente Dano psicofisico Actualizacion ipc Costas. Interes 6% anual Aseguradora (art. 118)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Avilio Leiva. Demandado: Víctor Hugo Romero y Dora Inés Báez; citada en garantía Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (daño físico, psicológico, tratamiento futuro, daño moral y gastos) por accidente de tránsito ocurrido el 6/11/2018. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se determinó responsabilidad concurrente 50%/50% entre Leiva y Romero (y titular registral Báez) y se condenó a Romero y Báez a abonarle a Leiva la suma de $9.925.000 en 10 días, con aplicación de pauta de actualización (IPC) y 6% anual de interés desde el hecho hasta el pago; se impusieron las costas a los demandados y se hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos del art. 118.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1) Incapacidad psicofísica $ 18.500.000 2) Tratamiento psicológico $ 1.440.000 3) Gastos médicos, farmacéuticos, y traslados $ 50.000 4) Tratamiento kinésico futuro $ 560.000 5) Daño Moral $ 300.000 TOTAL $ 19.850.000 A cargo de la parte demandada la suma de nueve millones novecientos veinticinco mil pesos ($ 9.925.000) por la atribución del 50 % de responsabilidad." "Por todo ello RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda entablada por Avilio Leiva; en consecuencia, condenar a Victor Hugo romero y Dora Inés Baez, a abonarle la suma de nueve millones novecientos veinticinco mil pesos ($ 9.925.000) en el término de diez (10) días. A dicha suma deberá aplicarse la pauta de actualización y los intereses, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos VI y VII. 2. Imponer las costas a la parte demandada, que resulta vencida, conforme con el considerando IX (artículo 68 del C.P.C.C.). 3. Hacer extensiva la condena a Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, de acuerdo con lo establecido en el considerando VIII (artículo 118 de la ley 17418). 4. Diferir la regulación de honorarios de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 14967. 5. REGISTRESE. NOTIFIQUESE por Secretaría acuerdo 4039/2021SCBA." Además, el Tribunal motivó la atribución de culpa concurrente (50% para cada conductor) por insuficiencia probatoria respecto de la dinámica del siniestro y valoró la prueba testimonial, constancias de la causa penal, pericia contable e historia clínica para acreditar el evento; adoptó pericia médica y psicológica (con reducción al 50% por concausa de otro accidente posterior para el componente psicológico) y aplicó fórmula polinómica para cuantificar la incapacidad psicofísica. En materia de actualización monetaria e intereses, declaró procedente la actualización por IPC y fijó interés del 6% desde el hecho hasta el efectivo pago, siguiendo doctrina de la Suprema Corte provincial (considerandos VI y VII). Finalmente, ordenó que el límite de cobertura de la póliza se actualice equitativamente al máximo por acontecimiento vigente a la fecha de pago y extendió la condena a la aseguradora conforme art. 118.

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