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PARTIDO LIBERTARIO CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2024

Control de estado contable contra el Partido Libertario - Capital Federal por el balance 2024. El Tribunal dejó sin efecto la suspensión de aportes, tuvo por no aprobado el balance y decretó la pérdida del derecho a financiamiento público por un (1) año por no subsanar observaciones contables.

Partidos politicos Camara nacional electoral Control contable Ley 26.215 Perdida de financiamiento publico Balance 2024 Suspension de aportes Speca Procurador fiscal electoral Codigo electoral nacional (art.146).


¿Quién es el actor?

Secretaria Electoral / Tribunal a cargo del control de estados contables (expediente CNE 1804/2025), con intervención del Procurador Fiscal Electoral.

¿A quién se demanda?

Partido Libertario
- Capital Federal.
- Objeto de la demanda: Control y aprobación del balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024; verificación de la correcta presentación de estados contables, extractos bancarios, libros rubricados, documentación respaldatoria de ingresos y declaraciones juradas de aportantes conforme a la ley 26.215 y normativa electoral.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la suspensión de la entrega de aportes públicos dispuesta el 5/8/2026; se tuvo por no aprobado el balance del ejercicio 2024; se decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año al Partido Libertario
- Capital Federal; y, una vez firme, comuníquese a la DNE y a la Cámara Nacional Electoral, extráiganse testimonios y remítase al Procurador Fiscal para lo previsto en el art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Habida cuenta que la agrupación de autos no realizó presentación alguna, a fs. 252 se corre vista de las presentes actuaciones al Procurador Fiscal Electoral, quien a foja siguiente emite su dictamen indicando '...en cuanto a los Estados Contables, el perito formuló observaciones respecto de las distintas versiones presentadas, vinculadas con la ausencia o utilización de códigos de seguridad, alteraciones en los cuadros y anexos, falta de legalización de una de las versiones y presentación de otra que incorporaba un código de seguridad correspondiente a un balance diferente. Asimismo, dejó constancia de que no se habían presentado los Estados Contables a valores históricos... ninguna de estas observaciones fue objeto de respuesta o subsanación por parte de la agrupación política, pese a encontrarse debidamente notificada (…) esta Fiscalía considera pertinente que V.S., deje sin efecto la suspensión decretada sobre el Partido Libertario Capital Federal y disponga la pérdida del derecho a percibir aportes públicos de conformidad a lo previsto por el art. 62 inc. f) de la ley 26.215'." "Ahora bien, toda vez que al día de la fecha el partido de autos se encuentra suspendido en la entrega de aportes públicos conforme lo resuelto mediante resolución de fecha 5 de agosto del corriente año, y a los fines de no exacerbar de modo irrazonable el alcance de la misma, corresponde dejar sin efecto la suspensión de mención decretada." "Teniendo en cuenta lo dicho precedentemente y no habiendo contestado las observaciones formuladas por el perito contable en relación a la correcta presentación de los estados contables emitidos a través del aplicativo SPECA y debidamente legalizados, la presentación de los extractos bancarios completos del período bajo análisis, de los libros rubricados, mayores de cuentas correspondientes al ejercicio 2024, de la documentación respaldatoria de los ingresos privados y gastos declarados, de las declaraciones juradas de los aportantes ante la Plataforma de aportantes de la Cámara Nacional Electoral y los estados contables a valores históricos, resultaría viable la aplicación de la sanción de pérdida de aportes establecida en el artículo 62 inciso f) de la ley de aplicación."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el texto; la resolución final es la que antecede y constituye la decisión del Tribunal.

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