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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARREYRO GONZALO MARTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro de pesos por saldo adeudado de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $394.508,43 más intereses, imponiéndole además las costas.

Costas Prueba documental Cobro de pesos Accion de cobro Tarjeta de credito Banco de la provincia de buenos aires Resumen de cuenta Mora ex re Intereses (ley 25.065) Sentencia de primera instancia nota: se consignan textualmente los parrafos y el dispositivo relevantes tal como figuran en la sentencia. no se individualizo el juez en el texto proporcionado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado y patrocinado por abogado. Demandado: Gonzalo Martín Barreyro. Objeto: Cobro de pesos por saldo adeudado de tarjeta de crédito por la suma de $394.508,43 más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Gonzalo Martín Barreyro a abonar $394.508,43 en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución, con más los intereses indicados; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): 1) Del dispositivo final: "1º) Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Gonzalo Martín Barreyro (DNI N° 36.217.815
- CUIT 20-36217815-1), condenando a este último a abonar a la parte actora la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($394.508,43) en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7mo. del CPCCBA), con más los intereses indicados en los considerandos que anteceden." 2) Sobre la prueba y la rebeldía: "En el presente caso, el crédito sustentado por el accionante no sólo ha quedado demostrado en virtud del inconteste de demanda, sino además por las restantes pruebas anejadas a la causa. En efecto, con la documentación original acompañada en formato digital con el escrito de inicio (Solicitud de Productos y Servicios Nro. 1384627 y constancia de entrega del plástico) se acredita la relación contractual habida entre las partes, como así también las obligaciones contraídas por el accionado con relación al contrato de emisión de tarjetas de crédito celebrado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 259, 957, 959, 1021, 1061, 2651 y concs. del Código Civil y Comercial; arts. 354 inc. 1ro., 375, 384 y ccdtes. del CPCCBA)." 3) Sobre la fecha de mora y cómputo de accesorios: "Siendo ello así, rige para el supuesto la mora ex re prevista por el artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse con la obligación... Teniendo en cuenta que el vencimiento del último resumen de cuenta acompañado en donde se consigna el saldo deudor que aquí se reclama data del 4-12-2023 (ver resumen de cuenta con fecha de cierre el 23-11-2023), circunstancia ésta que no ha merecido cuestionamiento a tenor del silencio que medió por parte del accionado, corresponde establecer como fecha de mora a los efectos del cómputo de los accesorios la indicada precedentemente (arts. 354 inc. 1ro., 375, 384, y ccdtes., CPCCBA)." 4) Sobre costas: "No existiendo mérito para apartarme del principio objetivo de la derrota, la parte demandada ha de cargar con las costas del presente procedimiento, atento resultar vencida (art. 68 del CPCCBA)."

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