NAVARRO NESTOR FABIAN C/ MULLER CESAR DAMIAN S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra el comitente por la ejecución de una obra y pidió $4.000.000. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, concluyendo que la retribución acordada por mano de obra fue de $3.000.000, que el actor había ejecutado el 40,25% y que los pagos recibidos ($2.198.000) excedían el valor proporcional de la prestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Fabián Navarro, por derecho propio.
Demandado: César Damián Muller.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual por la ejecución de obras en inmueble de Muller, se pidió en total $4.000.000 (daño emergente $3.000.000 y daño moral $1.000.000), con interés, costas y costos; además se intimó extrajudicialmente $2.402.000.
Decisión: Rechazar la demanda en su integridad; imponer las costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Concluyo, en consecuencia, que la demanda debe ser íntegramente rechazada."
"Tengo, por ello, por acreditado que la retribución global pactada por la mano de obra fue de $3.000.000."
"La perita determinó que los ítems correspondientes a la obra gruesa representan el 54% del total de una vivienda terminada... Aplicado a los 75 metros cuadrados de la vivienda, la mano de obra de la obra gruesa completa ascendía a $2.736.867,75... Concluyo así que la obra fue contratada mediante una retribución global de $3.000.000 por mano de obra, satisfecha a través de pagos parciales y progresivos durante su ejecución."
"La arquitecta Picchi estimó en un 40,25 % el grado de ejecución correspondiente a los ítems de obra gruesa específicamente examinados... Tengo por acreditado que, al cesar su intervención, Navarro había ejecutado aproximadamente el 40,25 % de la prestación considerada desde la perspectiva técnica correspondiente a la obra gruesa y que su retiro de la obra tuvo carácter definitivo."
"Arribados a este punto... Al momento del cese, Navarro había percibido $2.198.000. Las entregas recibidas superaban así en $990.500 el valor proporcional de la prestación cumplida."
"La suspensión del cumplimiento anunciada por Navarro en su carta documento debe examinarse conforme al art. 1031 del CCyC... No puede invocarse para justificar la paralización del contrato cuando quien suspende ya ha percibido una contraprestación superior al valor de aquello que efectivamente cumplió."
(Bloque resolutivo final, transcrito textualmente):
"RESUELVO:
1º) Rechazar la demanda promovida por Néstor Fabián Navarro contra César Damián Muller.
2º) Imponer las costas del proceso a la parte actora vencida.
3º) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (art. 51 de la ley 14.967)."
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