BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIGUEROA MARIA GISELA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro de pesos por saldos de tarjeta de crédito por $238.750,28. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la actora a abonar $238.750,28 más intereses desde la mora, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Mercedes Nidia Areco (apoderada).
Demandado: Maria Gisela Figueroa.
Objeto: Cobro de pesos por saldo adeudado en tarjeta de crédito (Visa, cuenta n° 736292634) por la suma de $238.750,28, con más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por cobro de pesos y se condenó a Maria Gisela Figueroa a abonar $238.750,28 en el plazo de diez (10) días, con más los intereses computados desde la mora; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el presente caso, el crédito sustentado por la accionada no sólo ha quedado demostrado en virtud del inconteste de demanda, sino además por las restantes pruebas anejadas a la causa.
En efecto, con la documentación original acompañada en formato digital con el escrito liminar y de fecha 8-11-2022 (Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito y constancia de entrega del plástico) se acredita la relación contractual habida entre las partes, como así también las obligaciones contraídas por la accionada con relación al contrato de emisión de tarjetas de crédito celebrado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 259, 957, 959, 1021, 1061, 2651 y concs. del Código Civil y Comercial; arts. 354 inc. 1ro., 375, 384 y ccdtes. del CPCCBA).
Cabe destacar que se ha agregado en calidad de prueba documental la declaración jurada emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en donde consta que Maria Gisela Figueroa no registra denuncia previa a la mora, ni cuestionamientos fundados en los términos de los arts. 27 y 28 de la ley 25.065.
Por otra parte, con los resúmenes de cuenta de la tarjeta Visa (número de cuenta 736292634) acompañados, se corrobora la existencia del saldo deudor reclamado (art. 354 inc. 1, 375, 384, 385 y ccdtes. del CPCCBA): $238.750,28 (resumen con vencimiento el 5-7-2021)."
"Teniendo en cuenta que el vencimiento del último resumen de cuenta acompañado en donde se consigna el saldo deudor que aquí se reclama data del 5-7-2021 (ver resumen de cuenta con fecha de cierre el 24-6-2021), corresponde establecer como fecha de mora a los efectos del cómputo de los accesorios la indicada precedentemente (arts. 354 inc. 1ro., 375, 384, y ccdtes., CPCCBA)."
- Texto del dispositivo final (transcripto textualmente):
"1º) Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Maria Gisela Figueroa (DNI 35910803
- CUIL: 27359708031), condenando a esta última a abonar a la parte actora la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($238.750,28) en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7mo. del CPCCBA), con más los intereses indicados en los considerandos que anteceden.
2º) Imponer las costas de la presente a la demandada, de conformidad con lo resuelto en el "Considerando V" (art. 68 del CPCCBA).
3º) Diferir la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal (art. 51 de la Ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: