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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPIÑO LEONARDO DAVID S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda por cobro de pesos por saldos de tarjetas de crédito emitidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $1.505.307,23 más intereses desde la mora, imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Rebeldia Cobro de pesos Tarjeta de credito Intereses desde la mora Banco de la provincia de buenos aires Resumen de cuenta Proceso sumario Ley 25.065 23 Ejecucion por apercibimiento observaciones relevantes: Montos y fechas clave: suma reclamada y condenada $1.505.307 Vencimiento ultimos resumenes: visa 9-6-2025 (cierre 29-5-2025) y mastercard 1-4-2025 (cierre 20-3-2025). La sentencia aplica la presuncion derivada de la rebeldia del demandado y toma como prueba los contratos y resumenes de cuenta no impugnados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderada, Dra. Sandra Beatriz Navarro. Demandado: Leonardo David Espiño (DNI 35.796.903
- CUIT 20-35796903-5). Objeto: Cobro de pesos por saldos adeudados en tarjetas de crédito Visa y Mastercard, por la suma reclamada de $1.505.307,23, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a abonar PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($1.505.307,23) en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución, con más los intereses indicados en los considerandos; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "Tal como surge de los antecedentes reseñados, el accionado no ha comparecido a responder la demanda ni a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado del respectivo traslado (v. cédula agregada el 12-2-2026). Bajo tales lineamientos y a tenor de lo dispuesto por el art. 60 del Código Procesal, mediando rebeldía de una de las partes, la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1° y, en caso de duda dicho status constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (Lopez Mesa Marcelo, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, comentado y anotado, Editorial La Ley, Tomo I. pag. 632, año 2014)." "En el presente caso, el crédito sustentado por el accionante no sólo ha quedado demostrado en virtud del inconteste de demanda, sino además por las restantes pruebas anejadas a la causa. En efecto, con la documentación acompañada en formato digital con el escrito inicial (contrato de emisión de tarjeta de crédito y constancia de recepción de los plásticos) se acredita la relación contractual habida entre las partes, como así también las obligaciones contraídas por el demandado con relación al contrato de emisión de tarjeta de crédito celebrado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 259, 957, 959, 1021, 1061, 2651 y concs. del Código Civil y Comercial; arts. 354 inc. 1ro., 375, 384 y ccdtes. del CPCCBA)." "Habida cuenta de lo anterior, y conforme lo dispuesto en los artículos 330, 354 inc. 1ro. y ccdtes. del ordenamiento ritual, siendo que se encuentra acreditada la relación obligacional que uniera a las partes y la existencia de la deuda informada, se hacer lugar a la demanda por cobro de pesos incoada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, debiendo estarse al progreso de la misma por la suma de $1.505.307,23, con más los intereses que se detallarán 'infra' y que se computarán desde la mora (arts. 6, 7, 8, 22, 23, 24, y concs. de la Ley 25.065; arts. 959, 1021, 1061, 2651 y ccdtes del CCCN)." "1º) Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Leonardo David Espiño (DNI 35.796.903
- CUIT 20-35796903-5), condenando a este último a abonar a la parte actora la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON VEINTITRES CENTAVOS ($1.505.307,23) en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7mo. del CPCCBA), con más los intereses indicados en los considerandos que anteceden."
- Votos/diferencias: No se consignan votos ni disidencias; el dispositivo final es claro y constituye la decisión del Tribunal.

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