BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ LEANDRO ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos por saldos impagos de tarjetas de crédito VISA y Mastercard por $4.308.878,44. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $4.308.878,44 más intereses desde la mora, impuso las costas al demandado y difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderada, Abog. Sandra Beatriz Navarro.
Demandado: Leandro Alberto Rodriguez (DNI 40830276).
Objeto: Cobro de pesos por saldos adeudados en tarjetas de crédito Visa y Mastercard por la suma total de $4.308.878,44, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $4.308.878,44 en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución, con más los intereses indicados en la sentencia; se impusieron las costas al demandado y se diferirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Tal como surge de los antecedentes reseñados, el accionado no ha comparecido a responder la demanda ni a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado del respectivo traslado (v. cédula agregada el 24-4-2026).
Bajo tales lineamientos y a tenor de lo dispuesto por el art. 60 del Código Procesal, mediando rebeldía de una de las partes, la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1° y, en caso de duda dicho status constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (Lopez Mesa Marcelo, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, comentado y anotado, Editorial La Ley, Tomo I. pag. 632, año 2014).
[...]
En el presente caso, el crédito sustentado por el accionante no sólo ha quedado demostrado en virtud del inconteste de demanda, sino además por las restantes pruebas anejadas a la causa.
En efecto, con la documentación acompañada en formato digital en el escrito de fecha 4-3-2026 (Solicitud de Productos y Servicios 2073798; constancia de entrega de los plásticos) se acredita la relación contractual habida entre las partes, como así también las obligaciones contraídas por el demandado con relación al contrato de emisión de tarjeta de crédito celebrado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 259, 957, 959, 1021, 1061, 2651 y concs. del Código Civil y Comercial; arts. 354 inc. 1ro., 375, 384 y ccdtes. del CPCCBA).
Cabe destacar que se ha agregado en calidad de prueba documental las declaraciones juradas emitidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en donde consta que Leandro Alberto Rodriguez no registra denuncia previa a la mora, ni cuestionamiento fundado en los términos de los arts. 27 y 28 de la ley 25.065 (ver presentación electrónica del 4-3-2026).
Por otra parte, mediante los resúmenes de cuenta de las tarjetas Visa (número de cuenta 1251683316) y Master (número de cuenta 001812731-0) se corrobora la existencia del saldo adeudado que fuera denunciado en el escrito de inicio (art. 354inc. 1, 375, 384, 385 y ccdtes. del CPCCBA): $2.300.228,63 corresponden a la tarjeta Visa (ver resumen de cuenta con fecha de vencimiento el 23-6-2025) y $2.008.649,81 a la tarjeta Mastercard (ver resumen de cuenta con fecha de vencimiento en 28-7-2025).
[...]
Habida cuenta de lo anterior, y conforme lo dispuesto en los artículos 330, 354 inc. 1ro. y ccdtes. del ordenamiento ritual, siendo que se encuentra acreditada la relación obligacional que uniera a las partes y la existencia de la deuda informada, se hace lugar a la demanda por cobro de pesos incoada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, debiendo estarse al progreso de la misma por la suma de $4.308.878,44 con más los intereses que se detallarán "infra" y que se computarán desde la mora (arts. 6, 7, 8, 22, 23, 24, y concs. de la Ley 25.065; arts. 959, 1021, 1061, 2651 y ccdtes del CCCN)."
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