ECHARRI MARIA CRISTINA C/ BUTIERREZ PATRICIA VIRGINIA Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago respecto del inmueble sito en Almirante Brown N°1823, Dto. 7 A, Mar del Plata. El Tribunal declaró la acción abstracta por entrega voluntaria de llaves y transformó la tenencia provisoria en definitiva, imponiendo costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cristina Echarri, con patrocinio de los Dres. Walter Ismael Llona y Natalia Isabel Martín.
Demandado: Katerina Vazquez y Patricia Virginia Butierrez (y/o ocupantes/subinquilinos).
Objeto: Desalojo por falta de pago del inmueble ubicado en Almirante Brown N°1823, Piso 7°, Dto. A, Mar del Plata.
Decisión: Se declaró caída en abstracta la acción de desalojo; se transformó en definitiva la tenencia provisoria dispuesta el 17-07-2026 (efectivizada el 13-08-2026); se impusieron las costas a las demandadas; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En lo que respecta a la entrega de las llaves por parte del demandado al accionante en el supuesto de una demanda por desalojo del bien locado, se tiene dicho que ésta circunstancia produce un supuesto de allanamiento tácito a la acción promovida, mediando con ello un acto voluntario de cumplimiento de la obligación reclamada en la demanda y en la cual se pone fin a la litis planteada careciendo de todo sustento un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo pero sin dejar de tenerse en cuenta que la actitud desarrollada por la locataria debe producirle la condena en costas por resultar quien la originara con su obrar (Cam. 2da., Sala I, La Plata, causa B-42.008, reg. int. 207/76 citado en Morello-Berizonce-Sosa, Edit. Platense
- Abeledo Perrot, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Bs. As. y de la Nación Comentados y anot., T. IV-A, P. 59)."
"Es decir que, en las condiciones apuntadas un pronunciamiento judicial, resulta improponible ante la inexistencia de causa. En tal sentido, ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la potestad jurisdiccional sólo puede ejercerse en la medida en que exista un interés real de los accionantes en la resolución de la controversia. Aunque la causa de una pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta, es factible que con posterioridad se torne abstracta como consecuencia de la alteración de las condiciones constitutivas del objeto de la decisión jurisdiccional perseguida (conf. SCBA LP I 73068 RSI-660-18 I 05/12/2018)."
"En cuanto a esta cuestión, la postura asumida por las demandadas en autos quienes no han comparecido oportunamente a estar a derecho y motivara con ello su declaración de rebeldía (con las presunciones que ello conlleva a la posición sostenida por el demandado), y que posteriormente, en forma voluntaria entregaran la tenencia del inmueble objeto de la acción, resulta ajustado a derecho imponerle las costas generadas por el presente proceso (arts. 59, 60, y ccdtes. del CPCCBA)."
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