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SANTIBAÑEZ PABLO SEBASTIAN Y OTRO/A C/ ESCOBAR PABLO LEONEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por un choque de vehículos ocurrido el 27/05/2015, con reclamos por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad única y exclusiva de Pablo Leonel Escobar, condenándolo (y extendiendo la condena a la aseguradora) al pago de $24.193.500 a favor de Carlos Martín Santibañez y $1.355.817 a favor de Pablo Sebastián Santibañez, con más intereses y costas.

Dano moral Danos y perjuicios Gastos medicos Dano material Responsabilidad objetiva (riesgo creado) Art. 1113 cod. civil Privacion de uso (rechazado por falta de prueba) Aseguradora / art. 118 ley 17.418 Accidente de transito (colision por alcance) Indemnizacion: incapacidad Intereses desde la fecha del hecho (27/05/2015) Prueba pericial medico y mecanico Sentencia de primera instancia (tribunal de moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Sebastián Santibañez y Carlos Martín Santibañez. Demandado: Pablo Leonel Escobar; se citó en garantía a Boston Cía. Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión por alcance en la Colectora Sur del Acceso Oeste, Partido de Morón, el 27/05/2015). Rubros: incapacidad por daño psicofísico, gasto médico, tratamiento psicológico, daño moral, daño material al automotor, privación de uso y desvalorización. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena a Pablo Leonel Escobar a pagar $24.193.500 a favor de Carlos Martín Santibañez y $1.355.817 a favor de Pablo Sebastián Santibañez, más intereses desde la fecha del hecho y costas; se extiende la condena a Boston Cía. Argentina de Seguros S.A. en los términos indicados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ello asi, a partir de lo declarado por el testigo Marinelli y los datos consignados en la denuncia de siniestro acompañada, tengo por probado la ocurrencia del hecho el día 27 de mayo de 2015 y las circunstancias de tiempo y lugar del mismo, hecho sobre los cuales no cabe discusión alguna (art.354 del CPCC). Tengo acreditado también que el accidente de litis se produjo cuando el automotor conducido por el actor Carlos Martín Santibañez se encontraba detenido por imposición del semáforo sobre la Colectora Sur del Acceso Oeste -intersección con la Av. Vergara (Localidad y Partido de Morón)
- cuando fue colisionado en su parte trasera por el Volkswagen Gol dominio GTF-731 conducido por el demandado Pablo Leonel Escobar." "De esa forma se opera una inversión de la carga de la prueba, presumiéndose la responsabilidad del causante del daño, a quien incumbe el deber de la justificación de los hechos que puedan haber actuado como factores de liberación (SCBA, en J.A. 1986-IV-579)." "Por ello, concluyo que el accidente en crisis se ha producido por responsabilidad única y exclusiva del accionado Pablo Leonel Escobar (art. 1113 del Código Civil), debiendo extenderse la responsabilidad a la citada en garantía Boston Cía. Argentina de Seguros S.A. (art. 118 de la ley 17418)." Sobre la cuantificación del daño físico: "Por tanto, lo que sí reviste importancia es establecer cuáles son las secuelas que presenta la víctima como consecuencia de hecho dañoso y su proyección invalidante... Por todo lo expuesto, habiendo utilizado el método de la capacidad restante, concluyo que el Sr. SANTIBAÑEZ CLAUDIO MARTIN padece de una incapacidad física del 18.74%." Sobre la valoración indemnizatoria y montos: "considerando la entidad de las secuelas físicas que presenta el actor Carlos Martín Santibañez, considero prudente y equitativo evaluar el monto indemnizatorio en la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 15.929.000), calculado a valores actuales." "En relación a ello ... resulta equitativo fijar el quantum por este concepto en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) a favor de Carlos Martín Santibañez, calculado a valor actual." "Conforme todo ello, y valorando la situación personal del actor considero prudente y equitativo evaluar el monto en la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 7.964.500.-) a favor de Carlos Martín Santibañez, calculado a valor actual." Sobre daño material: "Por ello, valorando la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 474 del CPCC), estimo que este rubro debe prosperar en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($ 1.355.817.-) a favor del actor Pablo Sebastián Santibañez." Sobre aseguradora y cobertura: "la citada en garantía, responderá frente a la actora, en la medida del seguro ... corresponde disponer que deberá aplicarse el monto de límite de cobertura vigente a la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo oportunamente dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el caso de cobertura por muerte o incapacidad total y permanente."
- Votos/discordancias: Sentencia unipersonal de Juez Débora Elena Lelkes; no consta voto dividido.

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