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GARIBALDI RUBEN DARIO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El expediente tramita la revisión de la capacidad jurídica de Rubén Darío Garibaldi por discapacidad intelectual grave con sintomatología del espectro autista. El Tribunal declaró la restricción de su capacidad para determinados actos patrimoniales y designó a su madre y hermana como figuras de apoyo con carácter representativo para los actos patrimoniales restringidos, imponiendo rendición de cuentas semestral y evaluación interdisciplinaria periódica.

Determinacion de capacidad Sistema de apoyos Evaluacion interdisciplinaria Discapacidad intelectual grave Rendicion de cuentas semestral Autonomia y salvaguardias Espectro autista Restriccion de capacidad patrimonial Curador/figuras de apoyo Art. 31/37/38/40 cod. civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Procedimiento de determinación de la capacidad respecto del Sr. Rubén Darío Garibaldi (DNI 21.869.109), con intervención de la Defensoría Oficial de la Unidad Funcional de Defensa n.° 5. Demandado: No consta parte demandada distinta; se trata de una revisión judicial de la situación jurídica del causante. Objeto: Determinación de la capacidad jurídica y, en su caso, restricción para determinados actos, con designación de sistema de apoyos o curador y las salvaguardias correspondientes. Decisión: Se declaró la restricción de la capacidad del Sr. Rubén Darío Garibaldi en relación con la administración de sumas de dinero, gestiones administrativas, celebración de contratos y administración y disposición de bienes; se designaron como figuras de apoyo a Liliana Noemí Garibaldi y María Nélida Cutuli (madre y hermana), quienes actuarán conjunta o indistintamente y revestirán carácter representativo respecto de los actos patrimoniales restringidos; se impuso rendición de cuentas semestral y la posibilidad de nueva evaluación interdisciplinaria conforme al art. 40 del Cód. Civil y Comercial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje del Tribunal): "Que del informe interdisciplinario surge que el Sr. Rubén Darío Garibaldi presenta discapacidad intelectual grave con sintomatología del espectro autista, cuadro que se evidencia desde la primera infancia, de posible inicio perinatal, y cuyo pronóstico se describe como irreversible a la luz de los conocimientos médicos actuales. ... Que en el plano de la vida cotidiana se informó que requiere asistencia para todas las actividades de la vida diaria; necesita ayuda para alimentarse, higienizarse y vestirse, carece de autonomía para sus necesidades básicas; no puede permanecer solo en su vivienda; presenta dificultades de movilidad por su falta de visión; no puede realizar por sí ninguna tarea relativa a su cuidado personal ni al cuidado de los espacios que habita; no puede movilizarse en la vía pública en forma autónoma ni utilizar medios de transporte públicos; no puede realizar tratamientos médicos por sí ni prestar consentimiento informado para prácticas médicas; no conoce el valor del dinero ni puede administrarlo; no puede realizar compras necesarias para su subsistencia, desempeñar actividad laboral rentada ni efectuar por sí mismo gestiones administrativas." "Que, a partir de las conclusiones del informe interdisciplinario, de las constancias reunidas en autos, del contacto personal mantenido con el causante y de lo dictaminado por la Asesoría de Incapaces, arribo a la convicción de que del ejercicio irrestricto de determinados actos por parte del Sr. Rubén Darío Garibaldi puede derivarse un daño a su persona y a sus bienes, por lo que corresponde restringir su capacidad para aquellos actos que, según su concreta situación, no se encuentra en condiciones de comprender ni realizar válidamente por sí mismo." "FALLO: I. Declarar la restricción de la capacidad del Sr. RUBEN DARIO GARIBALDI, DNI n.° 21.869.109, en relación con la administración de sumas de dinero, la realización de gestiones administrativas, la celebración de contratos y la administración y disposición de bienes, incluyendo actos tales como comprar, vender, alquilar o ceder, los cuales solo podrán ser otorgados con intervención de las figuras de apoyo que por la presente se designan, las Sras. Liliana Noemí Garibaldi y María Nélida Cutuli, quienes revestirán carácter representativo respecto de dichos actos patrimoniales restringidos..."
- Observaciones procedimentales relevantes: Evaluación interdisciplinaria del equipo técnico del Fuero de Familia de Morón (11/07/2025) y audiencia con el causante (07/07/2026). Dictamen de la Asesoría de Incapaces n.°2 (17/07/2026) solicitando que la resolución determine concretamente actos restringidos, sistema de apoyos y salvaguardias. Se ordena nueva evaluación interdisciplinaria transcurrido el plazo legal previsto por art. 40 del Cód. Civil y Comercial, sin perjuicio de revisión anticipada si corresponde.

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