GENOBES MARÍA DE LOS ANGELES C/ MARTINEZ FEDERICO RAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque con apertura de puerta que le provocó lesiones y secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los conductores y propietarios y a la aseguradora citada en garantía al pago de $31.586.172,26 más intereses, por daño psicofísico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María de los Angeles GENOBES, por intermedio de su apoderada Dra. Marianela Luján Martinoia.
Demandado: Federico Raúl MARTINEZ (conductor), Raúl Alfredo MARTINEZ y Mónica Mabel MEDINA (propietarios) y SEGUROMETAL COOP. DE SEGUROS LTDA (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 03/08/2024 en calle Vicente López de Olavarría; reclamó daños físico, estético, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño psíquico y psicológico, daño moral y reintegro de gastos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados y en garantía a la aseguradora al pago de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 26/100 ($ 31.586.172,26) (desagregado en $22.874.484,76 por daño psicofísico; $1.440.000 por tratamiento psicológico; $7.000.000 por daño moral; $271.687,50 por gastos), con más intereses desde el 03/08/2024; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas):
"Dicho esto, y tratándose de un hecho de responsabilidad objetiva, corresponde analizar las pruebas producidas en pos de determinar la mecánica del hecho y analizar la responsabilidad atribuida al demandado y, en su caso, a la propia víctima y el alcance de los daños padecidos.
En este sentido, resulta indispensable destacar que, tal como quedó plasmado en el acta de la audiencia peliminar de prueba 'no existe controversia entre las partes acerca del modo en que se sucedieran los hechos que dieran inicio al presente. A mayor abundamiento, señálase que no existen discusiones sobre el acaecimiento del hecho, el día y hora de mismo, pero tampoco existen discusiones sobre el sentido de circulación de los vehículos, sobre el lugar del impacto, sobre el carácter de embistente y embestido.
La cuestión litigiosa se centra exclusivamente en relación con la interpretación y alcance de la normativa de tránsito aplicable y a las normas que sobre la responsabilidad civil rigen la materia, pero no sobre el hecho; así como respecto a los rubros y montos indemnizatorios pretendidos'"
"En consecuencia, arribo a la conclusión de que fue la conducta imprudente del conductor del vehículo Renault R18 dominio RVA846, la causa generadora del accidente y sobre él recae de manera exclusiva la responsabilidad por los daños ocasionados (arts. 1757, 1722, 1769 y concds. del Código Civil, Código de Tránsito -Leyes Nacionales 24.449 y 26.363
- y art. 1 Ley 13.927).
Por ello, corresponde acoger la demanda interpuesta contra Federico Raúl MARTINEZ en carácter de conductor y de Raúl Alberto MARTINEZ y Mónica Mabel MEDINA en su carácter de propietarios del vehículo automotor señalado, con expresa imposición de costas (art. 68 y ccdtes. CPCC).
La responsabilidad atribuida en este caso a los demandados, alcanza a la citada en garantía, SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, quien responderá en la medida del seguro contratado (art. 118 ley 17418) conforme el límite de cobertura que surja de la Resol. de la SSN vigente a la fecha del pago ..."
"La pericia médica elaborada por el Dr. Enrique Oscar Damián Farina (22/02/2026) indica que como consecuencia del accidente la actora padeció politraumatismos, requiriendo tratamiento quirúrgico. Asimismo, quedó acreditado que 'en el momento actual sí le quedan secuelas permanentes, valoradas conforme al "Baremo general para el fuero civil" de J. L. Altube y C. A. Rinaldi, al momento actual la actora presenta secuelas tipificadas como: "Flexión de rodilla derecha a 80°" (8%), "Menisectomía parcial interna artroscópica" (6%), "Fractura del tabique óseo con desplazamiento" (6%), "Limitaciones funcionales del hombro izquierdo" (3%), por lo cual la persona peritada tiene una incapacidad actual, parcial y permanente del 21,15%.'"
"En virtud de ello, ... estimo prudente tomar como base para el cálculo el equivalente 1,5 S.M.V.V el cual en la actualidad asciende al monto de $ 383.800. ... el capital final por incapacidad psicofísica asciende a la suma total de $ 22.874.484,76, monto que entiendo adecuado para indemnizar el presente rubro."
Dispositivo:
"1) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por María de los Angeles GENOBES contra Federico Raúl MARTINEZ, Raúl Alfredo MARTINEZ y Mónica Mabel MEDINA, condenando a estos últimos a abonar a la actora la suma de PESOS TRESINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 26/100 ($ 31.586.172,26) ($ 22.874.484,76 por daño psicofísico; $ 1.440.000 tratamiento psicológico, $ 7.000.000 por daño moral y $ 271.687,50 por gastos médicos y de traslado), con más los intereses calculados desde la mora -03/08/2024
- ..."
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