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BELTRAMELLA GUSTAVO JUAN C/ KESSLER FABIAN Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva veinteañal por inmueble en Villa Arrieta, Olavarría. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara que el actor adquirió el dominio por prescripción desde el 30/03/2020, ordenando la cancelación registral; impone las costas a la actora por tratarse de materia de interés público.

Animus domini Boleto Posesion veinteanal Cancelacion registral Mensura Olavarria Costas a la actora Prescripcion adquisitiva (usucapion) Prueba compuesta (testimonios Recibos) Incomparecencia demandados Plano de mensura n? 78-114-2022 Inmueble villa arrieta Matricula n? 52355

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Juan Beltramella, con patrocinio del Dr. Leonardo F. Barone. Demandado: Titular registral Luis Kessler y sus sucesores (Luis Oscar Kessler; Sergio Fabian Kessler; Nelly Mabel Muñoz) y sucesores de María Cecilia Kessler (Luis Eduardo Serres; Ana Patricia Serres; Roxana Beatriz Serres). Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) de inmueble ubicado en Villa Arrieta, Partido de Olavarría, Circ. VI, Secc. A, Mz. 24, Pa. 23, Matrícula Nº 52355, superficie 450 m2; adquisición del dominio por posesión a título de dueño por el lapso legal. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara que el actor adquirió el dominio por prescripción adquisitiva desde el 30 de marzo de 2020; se ordena la cancelación de la inscripción registral anterior; se imponen las costas a la actora; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en el fallo): "IV) Que de la prueba aportada en autos, resulta que se ha acreditado la posesión por parte de Gustavo Juan BELTRAMELLA. Ello, desde el 30 de Marzo de 2000, de acuerdo al boleto de compraventa presentado en autos y de la prueba testimonial realizada (art.1905 del CCCN). En consecuencia, entiendo que con las pruebas aportadas y analizadas, se encuentra acreditada la posesión pacífica con ánimo de dueño del inmueble de marras, en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no habiendo persona alguna reclamado su posesión. Por otra parte, en autos se da la particularidad de que los demandados no controvirtieron la posesión alegada por la actora, en tanto se tuvo por INCOMPARECIENTES a Luis Oscar Kessler, Sergio Fabian Kessler y Nelly Mabel Muñoz en su carácter de Sucesores de Luis KESSLER y a Luis Eduardo SERRES, Ana Patricia SERRES y Roxana Beatriz SERRES en su carácter de Sucesores de María Cecilia KESSLER." "VI) Con relación a las costas, teniendo en cuenta que los demandados no controvirtieron la pretensión de manera categórica y que por las especiales características del juicio de usucapión, el actor se encuentra obligado a tramitar el proceso y acreditar los requisitos legales del instituto respectivo por tratarse de normas que involucran el orden público, entiendo que deben imponerse las costas a la actora." FALLO (fragmento decisorio final): "1) Hacer lugar a la demanda deducida por Gustavo Juan BELTRAMELLA ... declarando en consecuencia que de acuerdo al computo del plazo veinteañal, ha adquirido, desde 30 de Marzo de 2020, (art. 1905 CCCN) el dominio por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en Villa Arrieta ... Matrícula Nº 52355-Partida: 078-25740 ... 2) Ordenar la cancelación de la inscripción anterior respecto del inmueble citado ... 3) Imponer las costas a la actora (arts. 68 y ccdtes. CPCC). 4) Diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente ..."

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