SUCESORES DE DI BIASE JORGE HUMBERTO C/ LOPEZ ELENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/ LESIONES (EXC. ESTADO)
Los sucesores de Di Biase demandaron por daños y perjuicios derivados de una colisión vial ocurrida el 12/10/2013, reclamando entre otros daño emergente, desvalorización, privación de uso y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable a la conductora Silvina Gerez y extensiva la condena a la titular registral Elena López, rechazó la citación en garantía de Nativa por suspensión de cobertura y condenó en los rubros de desvalorización ($333.328), privación de uso ($1.000.000), daño moral ($4.000.000) y daño emergente cuya cuantía se difiere.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesores de Jorge Humberto Di Biase (actor fallecido durante el proceso).
Demandado: Silvina Noelia Gerez (conductora del Ford Ka) y Elena López (titular registral del Ford Ka). Además fueron citadas en garantía las aseguradoras Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A. y, por reconvención, Integrity Seguros Argentina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 12/10/2013; rubros reclamados incluyeron daño moral, daño emergente (reparación), desvalorización venal, privación de uso y gastos de remolque.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó en forma concurrente a Gerez y a la titular registral López al pago de desvalorización venal $333.328; privación de uso $1.000.000; y daño moral $4.000.000; se admitió el daño emergente y se difirió su cuantía para ejecución; se rechazó el rubro gastos de remolque. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de López; se hizo lugar a la defensa de suspensión de cobertura de Nativa (por falta de pago del premio) y, en consecuencia, la condena no alcanza a la aseguradora. Se rechazó la reconvención de Gerez y se desvinculó a Integrity.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En efecto, se encuentra fuera de discusión, por así reconocerlo la propia codemandada Gerez al absolver posiciones en la audiencia de vista de causa, que el actor circulaba por la avenida 59 en el sentido y dirección denunciados en la demanda, esto es, hacia la salida de la ciudad. Reconoció también Gerez la ocurrencia del hecho en la fecha indicada.
La versión que la codemandada opuso en su responde y reconvención, según la cual ambos rodados circulaban por la avenida 59 y habría sido el actor quien, con una maniobra imprevista, provocó la colisión al intentar retomar la calle 70, ha quedado huérfana de todo sustento probatorio. Gerez ofreció, para demostrarla, la declaración de los testigos Calcavecchia, Roumec y Napoli, de todos los cuales desistió, como asimismo desistió de las restantes pruebas tendientes a acreditar su postura. ... A esa orfandad probatoria se suma que la pericia mecánica producida en autos descarta expresamente la versión de la codemandada. ... corresponde descartar que los vehículos transitaran en el mismo sentido, confirmando que el Ford Ka conducido por Gerez circulaba por la calle 70 ... y el Peugeot 206 conducido por el actor lo hacía por la avenida 59 ... que era el actor quien arribaba a la encrucijada por la derecha de Gerez, gozando por ello de la prioridad de paso que ésta debió respetar y no respetó."
"En consecuencia, resulta acreditado que la codemandada Silvina Noelia Gerez incumplió con la norma de tránsito que le imponía ceder el paso al vehículo que arribaba a la encrucijada desde su derecha, provocando así el evento dañoso, sin que se haya acreditado eximente alguna que interrumpa el nexo causal. Por ello, corresponde atribuirle la responsabilidad por las consecuencias dañosas del siniestro, en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil."
Respecto de la titular registral: "De ello se sigue que quien figura inscripto como titular responde por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, en su calidad de dueño (art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil), calidad que en materia de automotores deriva precisamente de la titularidad registral. ... En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Elena López y hacer extensiva a ella la condena..."
Sobre la aseguradora citada en garantía: "El perito contador concluyó que, a la fecha del evento (12 de octubre de 2013), la póliza se hallaba suspendida por falta de pago del premio. ... hallándose suspendida la cobertura por falta de pago del premio a la fecha del siniestro, corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A. y disponer que la condena no se hará extensiva a su respecto (arts. 31 y 118 de la ley 17.418)."
Sobre cuantificación de rubros: "En definitiva, la demanda prospera por los rubros de desvalorización venal ($ 333.328), privación de uso ($ 1.000.000) y daño moral ($ 4.000.000), con más el rubro daño emergente cuya cuantía se difiere a la etapa de ejecución, y se rechaza el rubro gastos de remolque."
FALLO (extracto dispositvo):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por los sucesores de Jorge Humberto Di Biase contra Silvina Noelia Gerez y Elena López, y en consecuencia condenando a las nombradas, en forma concurrente, a abonar ... a) desvalorización venal ... $ 333.328; b) privación de uso ... $ 1.000.000; y c) daño moral ... $ 4.000.000; ... Admitiéndose así mismo el rubro daño emergente ... cuya cuantía se difiere para la etapa de ejecución de sentencia. 2.
- Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva ... Elena López. 3.
- Haciendo lugar a la defensa de suspensión de cobertura opuesta por Nativa ... y en consecuencia disponiendo que la condena no se hará extensiva a su respecto. 4.
- Rechazando en todas sus partes la reconvención deducida por Silvina Noelia Gerez ... 5.
- Imponiendo las costas ... a las codemandadas vencidas Silvina Noelia Gerez y Elena López; ..."
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