MENA LIDIA GRACIELA C/ SUAREZ MATIAS NAZARENO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas al caerse dentro de un colectivo tras una maniobra brusca; demandó al conductor, a la empresa prestataria y a la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del transportista y condenó a los demandados a pagar $35.700.000 más actualización por INDEC e intereses, extendiendo la condena a la aseguradora hasta el tope fijado por la SSN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lidia Graciela Mena.
Demandado: Matías Nazareno Suárez (conductor), Empresa Línea 216 SAT (transportista/propietaria/explotadora) y Escudo Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios (daño físico, psicológico, daño moral, tratamientos futuros, gastos médicos y de traslado) por accidente ocurrido el 4/04/2016 mientras la actora viajaba como pasajera en el interno 395, dominio PDX 474, reclamando $965.000 en el libelo inicial (luego fijados por sentencia en montos muy superiores).
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Empresa Línea 216 SAT, a Matías Nazareno Suárez y a Escudo Seguros S.A. al pago de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL ($35.700.000) con actualización desde la fecha de sentencia por el índice de precios del INDEC y adicionándole intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (4/04/2016) hasta el efectivo pago; se difiere estimación arancelaria y se imponen las costas a los demandados vencidos. Se extiende la condena a la aseguradora dentro del límite único y uniforme que establezca la SSN, señalando actualmente $676.000.000 como tope por Resolución 589/2025.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo, párrafos más relevantes):
"En consecuencia, se analizará cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados por la actora correlacionándolos con las probanzas obrantes en la presente causa a fin de determinar su nexo causal con el siniestro motivo del presente expediente."
"Así entonces, encontrándose acreditado ante todo lo expuesto precedentemente ,el acaecimiento del hecho, y reiterando que resulta aplicable en el caso la teoría del riesgo creado, y no habiendo los demandados acreditado alguna de las eximentes, esto es, la existencia de fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero por el que no se deba responder, deberán responder por los daños y perjuicios sufridos por la actora a consecuencia del siniestro motivo de autos conforme arts.1722 y 1723 del Código Civil y Comercial, atendiendo al principio de la reparación integral establecido por los arts.1716, 1737 y 1738 del citado ordenamiento de fondo..."
"Determinada la responsabilidad de la demandada y la existencia de daños susceptibles de ser resarcidos por ésta, corresponde extender tal condena a la citada en garantía ESCUDO SEGUROS S.A. art.118 de la Ley 17.418."
"Por lo expuesto en los Considerandos anteriores, la demanda en trato prospera por la suma de $ 35.700.000 a valores de la fecha de este pronunciamiento."
Dispositivo (FALLO):
"1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por LIDIA GRACIELA MENA contra EMPRESA LINEA 216 SAT; MATIAS NAZARENO SUAREZ y ESCUDO SEGUROS S.A..-
2°) Condenando a la demandada y la citada en garantía a pagar la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 35.700.000) con mas la actualización y el interés establecido en el Considerando CUARTO, dentro de los DIEZ DIAS de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución.-
3°) Imponiendo las costas a los demandados en su carácter de vencidos..."
- Pruebas y fundamentos probatorios destacados (citado textualmente cuando procede):
"a.
- La contestación de oficio de Nación Servicios S.A. donde se informa que la Tarjeta SUBE N° 6061267197029208 a nombre de Alberto Horacio Malatesta registra movimiento el día del hecho
- 4 de Abril de 2016 13:20:40-, con la misma se accedió al interno 395 de la línea 395 de la Empresa Línea 216 S.A.T.-"
"b.
- La incomparecencia del demandado (conductor del microomnibus) a la audiencia confesional que conlleva a tenerlo por confeso sobre los hechos personales que se le atribuyen conforme art. 415 del C.P.C.C.-"
"e).
- Resulta por demás revelador que se haya hecho constar en el informe brindado por el Hospital Guemes de Haedo que la actora fue atendida en la guardia el 4/04/16 por accidente en colectivo con golpe en la mama izquierda y golpe en ojo derecho."
- Cuantificación de rubros (resumen):
Daño biológico (incapacidad permanente parcial): total atribuida 25,27% (combinación daño físico y psicológico causal) y capitalizado en PESOS VEINTICINCO MILLONES $25.000.000.
Daño moral: PESOS DIEZ MILLONES $10.000.000.
Gastos médicos, farmacéuticos y traslado: PESOS CIEN MIL $100.000.
Tratamiento kinesiológico futuro: PESOS SEISCIENTOS MIL $600.000.
Tratamiento psicológico futuro: rechazado por encontrarse consolidado el daño y no justificarse la continuidad solicitada.
- Sobre actualización y mecanismo pecuniario: se declara la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 para efectos de preservación del crédito en obligaciones de valor y se dispone repotenciación del capital por el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) desde la fecha de sentencia y, además, intereses al 6% anual desde el 4/04/2016 hasta efectivo pago; se remite al tope de cobertura de la SSN para determinar la extensión de la responsabilidad de la aseguradora (monto indicado en el fallo: $676.000.000 según Resolución 589/2025).
- Notas procesales relevantes: se tuvo por cumplida carga probatoria de la actora, se valoraron pericias médica y psicológica (incapacidades del 16,97% en lo físico según corrección del perito; 20% psicológico con 10% atribuible al accidente), y se aplicó la teoría del riesgo creado/ responsabilidad objetiva del transportista.
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