MADARIAGA JULIO DAVID C/ VAZQUEZ CLAUDIO ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/03/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el conductor Claudio Enrique Vazquez y lo condenó a pagar $6.300.000 más actualización e intereses; rechazó la legitimidad pasiva de la aseguradora Caja de Seguros S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Madariaga Julio David.
- A quién se demanda (Demandado)
Vazquez Claudio Enrique (con citación en garantía de CAJA DE SEGUROS S.A., cuya legitimación pasiva fue rechazada).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios a raíz de colisión de tránsito del 16/03/2022: daño físico, psicológico, psíquico, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, tratamiento kinesiológico, gasto de mediación, daño al vehículo, privación de uso, disminución del valor de reventa. Petición principal por $2.083.000 en el inicio; en sentencia se fijó monto definitivo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por CAJA DE SEGUROS S.A. (con costas al actor). Se hizo lugar a la demanda contra Claudio Enrique Vazquez y se lo condenó a abonar $6.300.000 con actualización conforme al índice IPC-INDEC desde la sentencia hasta el efectivo pago y "los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho
- 16/03/2022
- y hasta el día del efectivo pago", en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia. Costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
"1.2.
- Tratándose de un accidente de tránsito en el cuál han intervenido vehículos, rige en la especie la responsabilidad del riesgo de la cosa conforme lo establecido en el art. 1769 del Código Civil y Comercial. La responsabilidad es objetiva (cfme.arts.1722, 1729, 1730 del citado ordenamiento de fondo) y el responsable solo podrá liberarse si demuestra el hecho de la víctima, de un tercero por el cuál no debe responder o caso fortuito (arts. 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial). Así entonces, en estos casos la relación causal se presume, no pesa sobre el damnificado la prueba de un estricto vínculo causal entre el riesgo de la cosa y el daño sufrido."
"En virtud de lo precedentemente expuesto y meritando la pericia formadora de convicción en los términos del art.474 del rito, corresponde, hacer lugar a la defensa de inexistencia de cobertura. Con costas a la parte actora (art. 68 del CPCC)."
"Reviste relevancia causal para decidir la litis el incumplimiento por parte del demandado de la regla de la prioridad de paso, cuya inobservancia conlleva una presunción legal de responsabilidad (arts. 39 inc.b), 41 y 64 ley 24.449 al que adhirió la ley provincial 13.927), De este modo, deberá el demandado responder por los daños y perjuicios sufridos por los actores a consecuencia del siniestro motivo de autos conforme arts.1722 y 1723 del Código Civil y Comercial..."
Sobre incapacidad y daño psíquico: "En virtud de ello, y al no resultar posible vincular las patologías que presenta el actor con el hecho relatado en autos.considera la siguiente incapacidad parcial: 0 % (cero por ciento)" y "la perito Psicóloga Oficial... concluye que no se detectan indicadores de daño psíquico reactivo al accidente que lo damnificara... Por lo que la pretensión debe desestimarse".
Sobre daño moral y rubros materiales: "Las lesiones sufridas por el referido actor, vinculadas al accidente motivo de autos, que no dejaron secuelas incapacitantes incuestionablemente han perturbado la tranquilidad espiritual... lo fijo, dada la reserva efectuada en el libelo inicial, en la suma de $ 2.000.000 (art. 165 del CPCC)." Sobre reparación del rodado y demás: concedió $3.000.000 por reparación, $300.000 por privación de uso (10 días hábiles), y $750.000 por pérdida de valor venal.
Sobre actualización y criterio de repotenciación: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 ... el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC-, ... y que conforme el Considerando V.17.e se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho
- 16/03/2022
- y hasta del día del efectivo pago."
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