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FERNANDEZ GUSTAVO ANTONIO C/ GALVAN WALTER DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y las partes arribaron a un acuerdo transaccional cuyo pedido de homologación fue aceptado por el Tribunal. El Tribunal homologó la transacción, impuso costas en el orden causado con excepciones, y fijó los montos de honorarios y tasas (acuerdo $15.000.000; honorarios abogados $2.250.000 y $682.500; mediadora 13,04 Ius).

Tasa de justicia Costas en el orden causado Honorarios abogados Honorarios mediador Homologacion de transaccion Danos y perjuicios automotores Jus (ley 14967) Acuerdo $15.000.000 Dr. esteban morales Dr. federico tallone observaciones: el fallo es resolucion de primera instancia del tribunal de moron que homologa la transaccion No consta el nombre del juez en la parte transcripta.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) FERNANDEZ GUSTAVO ANTONIO.
- A quién se demanda (Demandado) GALVAN WALTER DAMIAN; Florentino Pallone S.A.; además una citada en garantía (no individualizada en la parte transcrita).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Acción por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se homologó el acuerdo arribado por las partes por $15.000.000; se impusieron las costas en el orden causado con excepción de lo dispuesto en las cláusulas II y III; se tuvieron presentes y fijaron honorarios y se intimó a la citada en garantía al pago de tasa y sobre tasa de justicia ($330.000 y $16.500).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo) "I.
- Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante la presentación electrónica de fecha 09/09/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art.308 del ritual.- II.
- Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." "RESUELVO: 1º) Dar eficacia al acuerdo arribado por las partes, homologando el mismo.- 2º) Imponer las costas en el orden causado con excepción de lo dispuesto en las clausulas II y III (art. 73 "in fine" del CPCC).- 3º) Tener presentes los honorarios pactados a favor del Dr. ESTEBAN OSCAR MORALES ... en la suma de $2.250.000 con mas las cargas legales.- Asimismo, y tomando como base el importe del acuerdo arribado que asciende a $15.000.000 se cuantifica la labor del Dr. FEDERICO CARLOS TALLONE ... en la suma de $682.500 -equivalente a 12,82 Jus
- (arts. 15, 16, 22 y ss. de la ley 14967), con mas la contribución de ley.- Finalmente, en cuanto a los honorarios de la Mediadora MARIA PAULA GUZZI DE MARCO ... por el principio de proporcionalidad, ponderando la labor cumplida y lo normado por el art. 1255 del Código Civil y Comercial, considero que debe reducirse equitativamente el monto que resulta de aplicar la ley de honorarios del mediador ... por los que los fijo en la suma de 13,04 Ius.- Se deja constancia que el valor del Jus Ley 14967/17 asciende al día de la fecha a $53.232.- 4º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma electrónica la presente a las partes actuantes.- Intímase a la citada en garantía para que dentro del término de cinco días haga efectivo el monto correspondiente a tasa y sobre tasa de justicia ... en las sumas de $330.000 y $16.500 respectivamente ... NOTIFIQUESE."

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