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ARANDA BAEZ MARIA BELEN Y OTRO/A C/ PERIK ANTONIO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automovilísticos y presentaron un acuerdo transaccional para su homologación. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas conforme lo pactado, reguló y fijó honorarios y previno exigencias formales (art. 21 Ley 6716) antes del pago.

Costas Honorarios Mediacion prejudicial Regulacion arancelaria Tasa y sobretasa de justicia Danos y perjuicios automotor Homologacion de transaccion Art. 730 cccn Art. 21 ley 6716 Prueba de capital e intereses nota: el pronunciamiento es de primera instancia (tribunal de moron) y no contiene identificacion nominal del juez en el extracto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARANDA BAEZ MARIA BELEN y otro/a. Demandado: PERIK ANTONIO JOSE y otro/a; figura además una citada en garantía. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor con eventual muerte (causa: DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional suscripto por las partes, se impusieron las costas conforme la cláusula acordada, se intimó a la citada en garantía a precisar la porción capital/intereses, se previno cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716 antes del depósito, y se regularon honorarios y aportes conforme lo pactado y la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante los escritos indicados precedentemente solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art.308 del ritual." "II.
- Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." "RESUELVO: 1º) Dar eficacia al acuerdo arribado por las partes mediante, homologando el mismo. 2º) Imponer las costas por su orden conforme fuera acordado en la cláusula 'd' art. 73 'in fine' del CPCC). 3º) Intímase a la citada en garantía para que dentro del término de cinco días indique de las sumas acordadas, que monto corresponde a capital y que monto a intereses bajo apercibimiento de considerar la totalidad del monto acordado a fin de fijar las sumas debidas en concepto de tasa y sobretasa de justicia. 4º) Se previene que con anterioridad al depósito del monto acordado a favor de los actores, deberá encontrarse cumplimentada la normativa emergente del art. 21 de la ley 6716, respecto de la dirección letrada del nombrado." "En atención a los términos en que ha sido formulado el acuerdo arancelario expresado me persuade en el sentido que la obligada la pago ha optado por apartarse del límite establecido por el art. 730 del CCCN, pues resulta ilógico suponer que las firmantes del acuerdo han querido voluntariamente reducir el límite establecido por esta norma legal a un mínimo tal que al momento del pago implique la imposibilidad de retribuir adecuadamente los trabajos profesionales de sus colegas y los auxiliares de justicia; máxime cuando debe primar la proporcionalidad entre las regulaciones de los profesionales intervinientes en el proceso, ya que ello violaría el principio de buena fé normado por el art. 9 del CCCN." "Esta actitud resulta contradictoria con lo establecido por el art. 1061 del CCCN, por lo cual luego no podrá acogerse el obligado al pago al art. 730 del citado ordenamiento en virtud de la teoría de los propios actos." "Se tienen presentes los honorarios acordados a favor del letrado apoderado de la actora ... en la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000) más IVA ... Se regulan los honorarios de los restantes profesionales intervinientes ... en base al monto TOTAL convenido de $24.000.000 ... Al Dr. LEONARDO ANDRÉS SÁNCHEZ ... en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($1.680.000) ... Al Dr. ALAIN MAXIMO HIEBRA CARPANESSI ... en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($2.180.000) ..." "Por la etapa prejudicial de mediación, se fijan los honorarios de la Mediadora VEGA MARIA JIMENA ... en la suma de 31,31 Ius conforme ley 14.967 ... Se deja constancia que el valor del Jus Ley 14967/17 asciende al día de la fecha a $53.232 (cfme. Ac. 4222/2026 SCBA)."

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