DONATO ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Petición de declaratoria de herederos por fallecimiento de Ana María Donato y determinación de herederos abintestato. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros que le suceden como universales herederos sus hijos Osvaldo Daniel Bastida y Ana María Bastida, fundando la decisión en las constancias de defunción, vínculo matrimonial y las partidas de nacimiento y en la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en la sucesión, identificados como OSVALDO DANIEL BASTIDA y ANA MARÍA BASTIDA (actuando como peticionarios de la declaratoria).
Demandado: La sucesión de ANA MARIA DONATO (fallecida).
Objeto: Declaratoria de herederos abintestato por el fallecimiento de Ana María Donato.
Decisión: Se declara procedente la petición y se declara que por fallecimiento de ANA MARIA DONATO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos OSVALDO DANIEL BASTIDA y ANA MARÍA BASTIDA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el expediente):
"lº) Que con el ACTA 285 INSCRIPTA AL TOMO 1 D DE LA DELEGACION ITUZAINGO DEL AÑO 2019 adjunta en pdf al escrito de inicio , se acredita el fallecimiento de ANA MARIA DONATO ocurrido el día 16 DE MAYO DE 2019.-
2º) Que esta era de estado civil divorciada de Martín Osvaldo Bastida, con quien contrajo matrimonio el 15 de noviembre de 1956 y de quien se divorciara mediante sentencia del 10/07/1997 dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 de Capital Federal. (CONF. PARTIDA DE MATRIMONIO Y SU NOTA MARGINAL ADJUNTA EN PDF CON LA DEMANDA)
3º) Que de dicha unión nacieron OSVALDO DANIEL BASTIDA y ANA MARÍA BASTIDA (CONF. PARTIDAS DE NACIMIENTO ADJUNTAS EN PDF CON LA DEMANDA)
4º) Que con la constancia adjunta el 27/8/26 se establece haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-"
"POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ANA MARIA DONATO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos OSVALDO DANIEL BASTIDA y ANA MARÍA BASTIDA. REGISTRESE."
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