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LO PREIATO FRANCISCO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Reevaluación de la capacidad jurídica de F. L. P. y declaración de capacidad restringida con representación por sus hijas. El Tribunal declaró la capacidad restringida para administrar y disponer bienes, impuso venia judicial para actos personalísimos y designó como personas de apoyo y supervisión a sus hijas, disponiendo revisión dentro de tres años y traslado de competencia territorial a La Matanza.

Representacion legal Determinacion de capacidad Capacidad restringida Asesoria de incapaces Derecho a voto Demencia sin especificar Personas de apoyo (art.43 ccyc) Venia judicial para actos personalisimos Revision trienal (art.40 ccyc) Competencia territorial (la matanza)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Procedimiento de determinación/reevaluación de la capacidad promovido respecto de F. L. P. (causante). Demandado: No existe parte demandada convencional; es un expediente de determinación de capacidad con intervención de Asesoría de Incapaces, Unidad Funcional de Defensa Departamental y Agente Fiscal. Objeto: Reevaluación de la situación del causante conforme art. 40 del Código Civil y Comercial para decidir régimen de protección, alcance de la restricción de la capacidad jurídica y medidas de apoyo/representación. Decisión: Se declaró que F. L. P. posee capacidad restringida; no puede administrar ni disponer de sus bienes y requiere asistencia plena mediante representación conferida a sus hijas María Cristina Lo Preiato y Karina Alejandra Lo Preiato; para actos personalísimos (casarse, divorciarse, testar, reconocer hijos) deberá recabarse previa venia judicial; puede votar; se designó a dichas hijas como personas de apoyo y supervisión (art. 43 CCyC); la resolución deberá revisarse dentro de tres años; y se declaró la incompetencia territorial del Juzgado por traslado de la residencia habitual a San Justo, La Matanza, remitiéndose las actuaciones para sorteo del Juzgado de Familia correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "De las conclusiones del examen interdiciplinario surge que, al momento de realizar la evaluación, F. L. P. DNI n°92.379.592; presenta un cuadro con demencia sin especificar, de tiempo indeterminada de evolución, con pronostico irreversible con los medios terapéuticos conocidos y disponibles en la actualidad." "En cuanto a su estado al momento de la evaluación, se lo describe agil, deambulando por sus propios medios, parcialmente orientado autopsiquicamente, desorientado en tiempo y lugar, hipoprosexico, hipotimico e hipobulico, con fallas mnesicas globales y deterioro de sus facultades mentales básicas y superiores, sin conciencia de situación ni de enfermedad y con juicio debilitado." "En procura de una menor afectación a la autonomía personal del causante, se deja señalado que en razón de su padecimiento y para su protección, hasta tanto sea nuevamente revaluado requerirá de apoyo para administrar sus bienes, mientras que el apoyo para la disposición de sus bienes se traducirá en la representación generalizada -art.43 del Código Civil y Comercial-." "En lo que hace a sus derechos personales, para ejercer sus derechos personalísimos como casarse, divorciarse, testar o reconocer hijos, deberá previamente recabarse previo dictamen médico que indique que F. L. P. se encuentra en condiciones de dar asentimiento informado, a fin de procurar la subsiguiente venia judicial." "En consecuencia, cabe considerar que su residencia habitual y centro de vida actual se encuentran fuera del ámbito territorial de este Departamento Judicial, correspondiendo la competencia territorial al Departamento Judicial de La Matanza." Bloque dispositvo final (literal): "RESUELVO: 1º) Declarar que F. L. P. DNI n° 92.379.592 posee capacidad restringida pues no puede administrar ni disponer de sus bienes, para lo cual requiere la asistencia plena a través de la representación legal conferida a sus hijas María Cristina Lo Preiato y Karina Alejandra Lo Preiato. 2°) Mantener la restricción al ejercicio de la capacidad jurídica del causante, para el ejercicio de sus derechos personales y personalísimos tales como contraer nupcias, divorciarse, testar y reconocer hijos, deberá requerir previa venia judicial, pudiendo ejercer el derecho cívico de votar. 3°) Desígnase ... a las hijas LO PREIATO MARIA CRISTINA ... y LO PREIATO KARINA ALEJANDRA ... en los términos del art. 43 del Código Civil y Comercial... 5°) La presenta resolución deberá ser revisada dentro de los tres años de quedar firme la presente -art.40 del Cód. Civ. y Comercio.- 6°) Declarar la incompetencia territorial de este Juzgado ... en la Localidad de San Justo La Matanza."
- Votos/deliberación: No consta pluralidad de votos ni disidencia; se aplicó la regla de la reevaluación interdisciplinaria y se adoptaron las conclusiones médicas que el Tribunal "comparte" para fundamentar la decisión.

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