ROSALES RAFAEL S/SUCESION AB-INTESTATO
Solicitan la inscripción registral de la declaratoria de herederos respecto de inmueble ubicado en Partido de Moreno. El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos y reguló honorarios de los letrados conforme art. 21 Ley 6716 y aranceles (Decreto‑Ley 8904/77 y Ley 14.967), especificando montos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Herederos/parte peticionante en la sucesión de Rosales Rafael (actor no individualizado en el texto de la resolución).
Demandado: No surge identificado en la resolución.
Objeto: Inscripción registral de la declaratoria de herederos respecto del inmueble identificado por Matrícula 40.802 Partido Moreno, Nomenclatura Catastral VI;B;MANZ.19‑B;QTA.19; PARC.18.
Decisión: Ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos y la expedición de la documentación de estilo; reguló y liquidó honorarios de los letrados intervinientes tomando como pauta el valor del impuesto al acto ($25.646.388,00) y aplicando proporciones y aranceles vigentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"VISTOS Y CONSIDERANDO: Encontrándose cumplimentados los requisitos legales y tributarios, como asimismo acompañado los certificados de dominio, libre inhibición y cesión adjuntados como pdf con el escrito electrónico,
RESUELVO: Ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos con relación al bien del que da cuenta el certificado antes referido, MATRICULA 40.802 PARTIDO MORENO (74) NOMENCLATURA CATASTRAL VI;B;MANZ.19-B;QTA., 19; PARC.18. , a cuyo fin la actuaria expedirá la documentación de estilo.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Previamente: dese cumplimiento a lo reglado por el art. 21 de la ley 6716, a cuyo fin se regulan los honorarios de los letrados actuantes en este sucesorio tomando como pauta el valor del impuesto al acto, que asciende a $25.646.388,00, en proporción a la parte que transmite el causante respecto del inmueble de autos, esto es, 1/10 del referido valor, con más el 10% correspondiente a bienes muebles, lo que arroja un total de $2.821.102,68. Y considerando también la clasificación de trabajos practicada en autos la cual no fuera objetada de la siguiente forma:"
"........ Al Dr. Juan Pablo Montenegro TX F 152 CAM CUIT 20-24901872-5 por la actuación completa de iniciación y de trámite vinculadas que revisten el carácter de común a cargo de la masa, en la suma de $125.000 , suma equivalente al valor de 3,44 Jus conforme valor del mismo Dec. Ley 8904/77, ello en virtud que su labor se desarrollo bajo dicha normativa arancelaria.-
....... A la Dra. María Laura Otero, Tº IX Fº 003 CAM, CUIT nº 27-21953273-9, por las diligencias y trámites vinculadas a la declaratoria de herederos y hasta la inscripción de la declaratoria de herederos, siendo dicha tarea de carácter común en la suma de $250.000, valor equivalente a 4,70 Jus Ley 14967 ello en virtud que su labor se desarrollo bajo dicha normativa .-
.......Y al Dr. Fabián Horacio Dutallaz CASI Tº 39 Fº 400, CUIT 20-22298779-3, por su trabajo particular a cargo del heredero Rafael Santiago Rosales (fs. 52 en formato papel) por el principio de proporcionalidad y en orden a lo dispuesto por el art. 1255 del Código Civil y Comercial, en la suma de $ 62.500, Valor equivalente a 1,17 Jus conforme ley 14967 pues también su labor se realizó bajo dicha ley.-"
"Rigen los arts. 15, 16 ,28 inc. 'c' y 35 del Decreto Ley 8904 y la Ley 14967/17). Las expresadas cantidades se encuentran sujetas a la contribución de ley. Se deja constancia que el valor del Jus al momento de la presente regulación asciende a la suma de $ 53.232 (Ley Nº 14.967) y $ 36.378 (decreto-ley 8904/77).
- Regístrese. Notifíquese.-"
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