HEREDEROS DE FOCHE CANDELA C/ BARBUTO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los herederos promovieron acción por daños y perjuicios automovilísticos por muerte. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras la intimación del 07/05/2025 y ordenó el cierre del expediente con costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Herederos de Foche Candela.
Demandado: Barbuto José y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con resultado de muerte.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, con costas a la demandante, y se dio por concluidas las actuaciones; la fijación de honorarios se diferirá hasta que la causa adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes del fallo):
"I).
- La caducidad de instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija, sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (cfme. art. 310 del CPCC). Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar a los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite hacia su fin natural que es la sentencia, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. (SCBA AC. 62075 S 15/09/98).-
Sin perjuicio de ello, la reforma introducida al art. 315 del ritual por la Ley 12.357, otorga a la acusada el derecho de activar con gestión útil el procedimiento, aún con posterioridad al traslado de dicho acuse y con ello imponer el rechazo de éste último. Tema que ha sufrido modificación por la ley 13986, que prevé el supuesto en que luego de la intimación y pertinente activación del proceso transcurra nuevamente igual plazo sin actividad útil recobrando virtualidad la caducidad de instancia."
"II).-En ese orden de ideas, y avocándome al específico caso de autos, comenzaré por referir que solo puede considerarse acto idóneo a los efectos de interrumpir el plazo de caducidad, aquel que tiende al efectivo desenvolvimiento de la relación procesal o se traduce en un avance en la marcha del proceso (Carlos J. Colombo Código Procesal Civil y Comercial).-
De las constancias objetivas de la causa, tenemos que luego de la intimación dispuesta el 07/05/2025 en los términos del art. 315 del C.P.C.C.; existen varias actuaciones útiles, hasta llegar a la presentación electrónica del 22/4/26. A partir de allí, el accionante no ha realizado ninguna actividad útil para la prosecución de la presente acción, lo que motivo el planteo efectuado por la demandada ( Fecha del Escrito: 26/8/2026 16:20:24 Firmado por: ESPEJO Nidia Susana ) en el sentido de que se decrete la caducidad de instancia. Recién y posteriormente mediante presentación del : 28/8/2026 14:39:31 Firmado por: ALVAREZ Hernan Pablo (20272737593) solicita oficio reiteratorio, el cual resulta extemporáneo.
Produciéndose la caducidad de instancia en este tipo de procesos a los tres meses, a la fecha del acuse -reiteratorio-, dicho plazo se encuentra ampliamente vencido. Con referencia a lo vertido por la actora en su escrito a despacho , cabe señalar, que de manera alguna puede considerarse un impedimento el hecho de el actor haya fallecido, más cuando sus herederos se encuentran presentados y no ha tenido obstáculos para impulsar la prueba informativa referida (sea solicitando su reiteración incluso su secuestro)"
- Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: 1º) Decretar la caducidad de la instancia, con costas a la demandante (art. 68 y 310 del CPCC). Consecuentemente, dar por concluidas las presentes actuaciones.-
2º) Diferir la fijación de honorarios para una vez que la presente adquiera firmeza.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
Fechas y hechos relevantes: intimación dispuesta el 07/05/2025; actuación útil más reciente del actor el 22/4/2026; acuse de caducidad presentado por la demandada el 26/8/2026; presentación extemporánea del actor solicitando oficio reiteratorio el 28/8/2026. Mención normativa: arts. 310 y 315 del CPCC, art. 68 CPCC, Ley 12.357 y Ley 13986.
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