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ANGEL SABATINO D`ANGELOSANTE Y ANGEL JORGE D`ANGELOSANTE S/SUCESION AB INTESTATO

Se solicitó la declaratoria de herederos por las sucesiones ab-intestato de ANGEL SABATINO D´ANGELOSANTE y ANGEL JORGE D´ANGELOSANTE. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros a los hijos y colaterales mencionados como herederos universales, fundado en las partidas y certificados aportados y en la publicación de edictos con resultado negativo.

Declaratoria de herederos Identidad de persona Sucesion ab-intestato Herederos universales 2424 2426 2428 737) Codigo civil y comercial (arts. 2337 2433) C.p.c.c. (arts. 735 Edictos (art. 734 c.p.c.) Partidas y certificados de defuncion Orden de vocacion hereditaria Registro civil observacion: no consta en el texto el nombre del juez que dicto el pronunciamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D´ANGELOSANTE ANGEL JORGE y D´ANGELOSANTE ANGEL SABATINO (constan como partes promoviendo la declaratoria de herederos). Demandado: Sucesión ab-intestato (expediente sucesorio). Objeto: Dictar declaratoria de herederos por fallecimiento de ANGEL SABATINO D´ANGELOSANTE (f. 31/10/1973) y de ANGEL JORGE D´ANGELOSANTE (f. 07/04/2011). Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, la sucesión por fallecimiento de ambos causantes y se consignaron los herederos universales conforme al orden de parentesco acreditado. Además se declaró identidad de persona entre "JOSÉ GERARDO SABATINO y GERARDO SABATINO".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "lº) Que con los certificados de defunción adjuntos en pdf al escrito de inicio , se acreditan los fallecimientos de ANGEL SABATINO D´ANGELOSANTE y ANGEL JORGE D´ANGELOSANTE ocurridas los días 31 de octubre de 1973 y 7 de abril de 2011.-" "2º) Que el causante ANGEL SABATINO D´ANGELOSANTE era de estado civil soltero, ello conforme la negativa informada por Registro Civil de CABA como de la provincia de Bs. As. y las informaciones sumarias rendidas con fecha 17/06/2025.-" "6º) Que con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 10/06/2026 y 03/09/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-" "POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2428, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ANGEL SABATINO D´ANGELOSANTE, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JOSÉ GERARDO SABATINO , ANGEL JORGE D´ANGELOSANTE, Y GERARDO D´ANGELOSANTE. Y por el fallecimiento de ANGEL JORGE D´ANGELOSANTE le suceden en carácter de universales herederos su hermano GERARDO D´ANGELOSANTE y sus sobrinos JUAN CARLOS SABATINO Y NORMA BEATRIZ SABATINO en representación de su padre pre muerto JOSÉ GERARDO SABATINO.-REGISTRESE.-" "Al sólo efecto del presente sucesorio se declara que existe identidad de persona entre 'JOSÉ GERARDO SABATINO y GERARDO SABATINO', tratándose en todos los casos de una misma y única persona.-" (Se consignan como fundamentos la acreditación documental de defunciones, partidas de nacimiento/matrimonio y la publicación de edictos con resultado negativo conforme a los preceptos citados del Código Civil y Comercial y del Código Procesal.)

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