Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/OLIVERA, ANTONELLA NATALI C S/COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.) (CÓD 109)

El Banco demandó por cobro sumario de sumas de dinero por tarjetas de crédito reclamando $1.782.276,76 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $1.782.276,76 más intereses desde las fechas de mora, imponiéndole además las costas.

Costas Rebeldia Intereses moratorios Presuncion judicial Tarjetas de credito Cobro sumario Notificacion domiciliaria Por ello se consigno como desconocido. Ley 25.065 (intereses) Ley de defensa del consumidor (art.36) Sentencia de primera instancia observacion: el nombre del juez que dicto la sentencia no surge del texto provisto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Antonella Natalí OLIVERA. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento en el pago de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por la suma de $1.782.276,76 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $1.782.276,76 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses calculados desde la fecha de mora (25/07/2024 para Visa por $757.590,22; 19/06/2024 para Mastercard por $1.024.686,54), con aplicación de intereses pactados sin exceder límites de la ley 25.065; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): IV) "La demandante ha acreditado la verosimilitud de sus alegaciones fácticas a mérito de los efectos procesales de la incomparecencia de la parte demandada. La rebeldía (art. 59 del CPCC) faculta al Juez a tener por ciertos los hechos que consten en la demanda sin que ello importe 'acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor' (arts. 60, 354 del CPCC; SCBA, 'Uberman...', DJJ, Tº 128, p. 313; 'Nuñez...' AyS. 1978-II, p. 234; 'Alrededor de la contumacia', LL, Tº 138, p. 1; Eisner, Isidoro, 'Acerca de los efectos de la rebeldía y cuestiones anexas', LL, Tº 1979-C, p. 267 y LL, Tº 144, p. 912/3; Falcon, Enrique, 'Rebeldía', LL, Tº 1961-C, p. 855; De Olmos, Marcelo Patricio, 'La Rebeldía, La incontestación de la Demanda y la Cuestión de Puro Derecho' en LL, Tº 1985-C, p. 1039). La Casación Provincial ha resuelto que 'la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica toda vez que el art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial establece que en la duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de la verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración' (SCBA, Ac. 21944, 'Solimeo, Blas c/Rey, Juan Carlos s/Desalojo', del 18/08/1976, DJJ, Tº 108, p. 327). Concordantemente, la Alzada Departamental entiende que la rebeldía '...constituye el fundamento de una presunción simple o judicial, incumbiendo al juez establecer, valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, si la incomparecencia importa el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte' (CCivCom. Azul, c. n° 27145, 'Vallejos...'). A ello se suman las constancias incorporadas que no se encuentran desconocidas, ya que '...los documentos no desconocidos expresamente, se tendrán por reconocidos o recibidos' (SCBA, 31/08/76, Reseña 1976, nº 179)." V) "Así las cosas, y aun en el caso que no se encuentren integralmente cumplidos los recaudos exigidos por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, debe destacarse que nos encontramos en el marco de un proceso de conocimiento sin restricciones sustanciales para el debate, resultando apropiado recurrir al art. 36 de la norma en cuanto prescribe que '...cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas...'. Qué decisión, entonces, corresponde adoptar en casos como el presente en que la documentación integral aportada no reúne prima facie los recaudos de ley, pero la parte demandada no ejerce el derecho que le concede la norma de invocar la nulidad de una o más cláusulas? El hecho que el artículo contemple en su introducción que los recaudos se establecen '...bajo pena de nulidad' no puede conllevar una atribución judicial no conferida por el legislador, aunque se trate de una ley de orden público. Y aquí, la inexistencia de una defensa articulada por la parte demandada en el marco de un amplio proceso en el que cuenta con las facultades para hacerlo, tiene una innegable diferencia con lo que acontece en el marco de un proceso ejecutivo. A saber, al encausar el reclamo en el marco de un proceso de esta naturaleza, se elimina el argumento central que lleva a cercenar la vía ejecutiva, siendo el presente el verdadero 'juicio ordinario posterior.' Es decir, al ocurrir la reclamante por esta vía, no da por sentado su derecho ni se ampara en presunciones legales que la beneficien, sino que abre un debate sentando su posición, habilitando el espacio para la discusión amplia. Si pese a ello, el presunto deudor decide voluntariamente no cuestionar al acreedor, no puede sostenerse la afirmación del incumplimiento." FALLO (extracto decisorio relevante): "1) HACER LUGAR a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Antonella Natalí OLIVERA, condenándola a pagar dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de $ 1.782.276,76, con más los intereses calculados desde la fecha de mora: -25/07/2024 respecto de VISA (por $ 757.590,22); -19/06/2024 respecto de MASTERCARD (por $ 1.024.686,54), y hasta el momento del efectivo pago, cuya aplicación se ajustará a lo siguiente:
- se calcularán los pactados, los que no podrán exceder los límites dispuestos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. 2) Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC). 3) Difiérase la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar