CORONADO JUAN ANTONIO Y OTROS C/ MOLINA CARINA ROSANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 12/06/2015 y pidieron indemnización por lesiones y daños al vehículo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora citada en garantía al pago de $5.250.000 (discriminados) por daño moral, gastos y reparación del vehículo, con intereses desde la fecha del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Antonio Coronado; Karen Sofía Coronado; Rocío Belén Coronado.
Demandado: Carina Rosana Molina; con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/06/2015 (lesiones personales y daños materiales al vehículo), intereses, costas y demás rubros.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Carina Rosana Molina a abonar $5.250.000, discriminados así: $1.100.000 para Juan Antonio Coronado; $1.100.000 para Karen Sofía Coronado; $3.050.000 para Rocío Belén Coronado. Se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Se impusieron las costas a las emplazadas vencidas. Se difirió regulación de honorarios y planteos de inconstitucionalidad para el momento procesal oportuno. Intereses: interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, desde la sentencia hasta el efectivo pago, tasa TIM conforme a Resol. BCRA 1/26 (arts. citados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"En suma, la prueba testimonial, confesional e informativa analizadas en su conjunto y conforme las reglas de la sana crítica, me permiten tener por probado que fue la demandada Carina Rosana Molina quien atravesó la encrucijada con la luz del semáforo en rojo, y que tal infracción tuvo incidencia causal en la producción del accidente del cual resultaron víctimas Juan Antonio Coronado y Karen Sofía Coronado (arts. 375 y 384 del CPCC)."
"En consecuencia, teniendo por acreditada la intervención causal de la conducta desplegada por la demandada en la producción del accidente, y no habiendo las emplazadas demostrado la eximente invocada con entidad suficiente para interrumpir total o parcialmente el nexo causal, atribuyo la responsabilidad en el presente evento dañoso a Carina Rosana Molina, en su carácter de conductora y titular registral del vehículo marca Ford Fiesta dominio DIS776, debiendo afrontar los daños causados a los actores (arts. 512, 901, 902, 903, 1066, 1067, 1068, 1069, 1083, 1113, y concs. del Código Civil...)."
"En síntesis, la demanda prospera por los importes expresados en valores actuales a la fecha de este pronunciamiento, que fijo en la suma total de cinco millones doscientos cincuenta mil pesos -$5.250.000-, discriminada del siguiente modo: un millón cien mil pesos -$1.100.000
- para Juan Antonio Coronado; un millón cien mil pesos -$1.100.000
- para Karen Sofía Coronado; y tres millones cincuenta mil pesos -$3.050.000
- en beneficio de Rocío Belén Coronado."
(Se consignan además pasajes relevantes sobre la valoración probatoria y la aplicación del art. 1113 del Código Civil, la importancia de la señalización semafórica y la prevalencia de la prueba pericial y testimonial; el bloque dispositivo final confirma la condena y la extensión a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418.)
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