FIDEICOMISO FINANCIERO BEST CONSUMER FINANCE SERIE VII C/ CORVALAN JOSE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO DINERO
El actor promovió ejecución de cobro de dinero contra Corvalan por título fideicomisario. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal (última actividad 22/06/2020) e impuso las costas a la parte ejecutante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fideicomiso Financiero BEST Consumer Finance Serie VII, en carácter de parte ejecutante.
Demandado: Corvalan José Antonio, ejecutado.
Objeto: Cobro ejecutivo de dinero (cobro ejecutivo por fideicomiso financiero).
Decisión: Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC; imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida; proceder oportunamente a la fijación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que con fecha 7/9/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el 22 de junio del 2020.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Firme la presente, se procederá a la fijación de los honorarios profesionales.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
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