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FIDEICOMISO FINANCIERO BEST CONSUMER FINANCE SERIE VII C/ CORVALAN JOSE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO DINERO

El actor promovió ejecución de cobro de dinero contra Corvalan por título fideicomisario. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal (última actividad 22/06/2020) e impuso las costas a la parte ejecutante.

Imposicion de costas Honorarios profesionales Caducidad de instancia Inactividad procesal Fideicomiso financiero Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Ejecucion de dinero Res. 3694/12 scba Notificacion art. 10 ac. 4013/21

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fideicomiso Financiero BEST Consumer Finance Serie VII, en carácter de parte ejecutante. Demandado: Corvalan José Antonio, ejecutado. Objeto: Cobro ejecutivo de dinero (cobro ejecutivo por fideicomiso financiero). Decisión: Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC; imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida; proceder oportunamente a la fijación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que con fecha 7/9/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el 22 de junio del 2020. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA," Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) Firme la presente, se procederá a la fijación de los honorarios profesionales. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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