ELECTRONICA MEGATONE S.A.C/ FERNANDEZ CRISTIAN OMAR S/COBRO EJECUTIVO )
Cobro ejecutivo por Electrónica Megatone S.A.C. contra Cristian Fernández: se decreta la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal. El Tribunal declaró la caducidad conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC, impuso las costas a la actora y ordenó la glosa de la documentación reservada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELECTRONICA MEGATONE S.A.C.
Demandado: FERNANDEZ CRISTIAN OMAR S.
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, se impusieron las costas a la parte actora y se ordenó la glosa de la documentación reservada; a futuro se procederá a la fijación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"ELECTRONICA MEGATONE S.A.C/
FERNANDEZ CRISTIAN OMAR S/
COBRO EJECUTIVO"
Expte. N°LM-26174-2010. MDE/NN
En la ciudad de San Justo,
AUTOS Y VISTOS: Que con fecha 03/09/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 01/02/2021.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Firme la presente, se procederá a la fijación de los honorarios profesionales.
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
(El Tribunal fundamenta la caducidad en la falta de impulso procesal del actor tras la intimación del 03/09/2026, por existir última actividad útil el 01/02/2021, y en las previsiones legales indicadas: arts. 310, 315 y 316 del CPCC y Res. 3694/12 de la SCBA.)
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