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ELECTRONICA MEGATONE SA C/ GIACCI MIGUEL LEANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo contra Giacci Miguel Leandro por ELECTRONICA MEGATONE SA. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y rechazó la pretensión ejecutiva, imponiendo costas a la parte ejecutante y sin regular honorarios al letrado por inoficiosa la labor.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Costas a la parte vencida Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Res. 3694/12 scba Notificacion electronica (ac. 4013/21 Ac. 4039/21) Glosado de documentacion Honorarios inoficiosos (art. 30 ley 14.967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELECTRONICA MEGATONE SA. Demandado: GIACCI MIGUEL LEANDRO. Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal; se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se regularon honorarios al letrado por inoficiosa la labor; se ordenó glosar la documentación original reservada y proceder a la notificación conforme normativa interna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que con fecha 3/09/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el día 04/09/2019. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión del proveído de fecha 04/09/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA," Bloque dispositivo final (transcripción íntegra tal como figura en la sentencia): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967). Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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