ELECTRONICA MEGATONE SA C/ GIACCI MIGUEL LEANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo contra Giacci Miguel Leandro por ELECTRONICA MEGATONE SA. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y rechazó la pretensión ejecutiva, imponiendo costas a la parte ejecutante y sin regular honorarios al letrado por inoficiosa la labor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELECTRONICA MEGATONE SA.
Demandado: GIACCI MIGUEL LEANDRO.
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal; se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se regularon honorarios al letrado por inoficiosa la labor; se ordenó glosar la documentación original reservada y proceder a la notificación conforme normativa interna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que con fecha 3/09/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el día 04/09/2019.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión del proveído de fecha 04/09/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
Bloque dispositivo final (transcripción íntegra tal como figura en la sentencia):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967).
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
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