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ELECTRONICA MEGATONE SA C/ ARRUA PINEDA MIRNA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por ELECTRONICA MEGATONE S.A. contra Arrua Pineda Mirna Elizabeth por presunta deuda. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC y condenó en costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios al letrado por inoficiosidad.

Costas Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Res. 3694/12 scba Notificacion electronica (ac. 4013/21 Ac. 4039/21) Inoficiosidad honorarios Glosar documentacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELECTRONICA MEGATONE SA Demandado: ARRUA PINEDA MIRNA ELIZABETH Objeto: Proceso de cobro ejecutivo. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal; se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se reguló honorarios al letrado por resultar inoficiosa la labor; se dispuso glosar documentación original; notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "ELECTRONICA MEGATONE SA C/ ARRUA PINEDA MIRNA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO" Expte. N°LM-6167-2018. MB En la ciudad de San Justo, AUTOS Y VISTOS: Que con fecha 3/09/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 9/06/2021. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión del proveído de fecha 04/09/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967). Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. (La decisión se apoya en la intimación previa del art. 315 CPCC, la falta de impulso dentro del plazo del art. 310 CPCC y en la Res. 3694/12 de la SCBA.)

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