ELECTRONICA MEGATONE SA C/ TEVEZ IGNACIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
ELECTRONICA MEGATONE SA promovió cobro ejecutivo contra Tevez Ignacio Alberto. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal (arts. 310, 315 y 316 CPCC) y condenó en costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios por resultar inoficiosa la labor del letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELECTRONICA MEGATONE SA.
Demandado: TEVEZ IGNACIO ALBERTO.
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas a la parte ejecutante, no se regularon honorarios al letrado por ser inoficiosa su labor, y se ordenó glosar la documentación reservada en Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "Que con fecha 04/09/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 01/02/2024."
- "Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión del proveído de fecha 04/09/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
- "En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
- Bloque dispositivo final (transcripto tal cual, constituye la decisión): "Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC). No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967). Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
- Datos temporales relevantes: última actuación útil 01/02/2024; intimación practicada 04/09/2026.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: