ELECTRONICA MEGATONE SA C/ GARCIA ALICIA ABIGAIL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por ELECTRONICA MEGATONE S.A. contra GARCIA Alicia Abigail por ejecución de título. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la actora y condenó en costas a ésta, sin regular honorarios por resultar inoficiosa la labor del letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELECTRONICA MEGATONE SA.
Demandado: GARCIA ALICIA ABIGAIL.
Objeto: Cobro ejecutivo (acción ejecutiva).
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora; se impusieron las costas a la actora; no se regularon honorarios por inoficiosidad; se ordenó glosar documentación reservada y notificar conforme art.10 Anexo I Ac. 4013/21 (texto ordenado Ac.4039/21).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que con fecha 03/09/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el día 18/05/2020.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
- Texto final resolutivo (transcripción literal del bloque dispositvo):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
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