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ELECTRONICA MEGATONE SA C/ CRECHE HECTOR MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Creche Héctor Marcelo reclamando el cobro de una obligación. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del ejecutante y condenó a éste al pago de las costas, sin regular honorarios al letrado por considerarlos inoficiosos.

Costas Intimacion Caducidad de la instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc San justo. Honorarios inoficiosos Glosado de documentacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Electronica Megatone SA. Demandado: Creche Héctor Marcelo. Objeto: Cobro ejecutivo (acción de ejecución de título). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del ejecutante, se impusieron las costas a la parte ejecutante, no se regularon honorarios al letrado por inoficiosidad y se ordenó glosar la documentación original reservada en Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que con fecha 03/09/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 04/05/2021. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión del proveído de fecha 04/09/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
- Texto del dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967). Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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