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CARRION SILVIA PAOLA C/ CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un convenio. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la aseguradora en garantía, reguló honorarios de letrados, peritos y mediadora por los montos indicados y efectuó un prorrateo del 13,7% por límite legal de costas.

Regulacion de honorarios Homologacion de convenio 7% Ley 14.967 Danos y perjuicios automotor Costas a aseguradora Peritos oficiales Prorrateo 13 Art. 308 cpcc / art. 1643 cccn Deposito en 10 dias Mediacion (honorarios) observacion: el analisis se basa en el bloque dispositivo final del tribunal (resolucion) tal como consta en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carrion Silvia Paola. Demandado: Caja De Ahorro Y Seguro Sa y otros. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de siniestro automotor (expte. Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte). Decisión: Homologación íntegra del convenio de partes; costas a cargo de la aseguradora en garantía; regulación de honorarios de letrados, peritos, perito médico y mediadora por los montos fijados; depósito de honorarios de peritos en 10 días; prorrateo del 13,7% de los honorarios para respetar el límite del 25% de responsabilidad en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, en lenguaje del Tribunal): "Atento lo solicitado, lo que resulta del convenio de partes que se adjuntara en fecha 14/08/2026, en orden a lo dispuesto por los arts. 308 del C.P.C.C. y 1643 del C.C.C.N., y considerando: Que, teniendo en cuenta las constancias de la causa y siendo que en nuestro caso no está comprometido el orden público (conf. art. 308 del C.P.C.C.) ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, entiendo que corresponde homologar el acuerdo particular arribado entre las partes. Por los fundamentos expuestos, citas legales de referencia y lo dispuesto por los arts. 34, 36, 68/73, 161, 308, ss. y cc. del C.P.C.C.;" Bloque dispositivo (resolución final, tal como figura en el fallo): "RESUELVO: 1) Homologar en todas sus partes el mismo, sobre las bases allí indicadas (conf. art. 308 del C.P.C.C. y art. 1643 del C.C.C.N.). 2) Con costas a cargo de la citada en garantía la Caja de Seguros S.A., atento lo pactado (arts. 73 del C.P.C.C.). 3) En consecuencia, atento la entrada en vigencia de la ley 14.967, tomando como base regulatoria el monto del acuerdo homologado, en virtud de lo solicitado, lo convenido y por los trabajos realizados en autos; regúlanse los honorarios a los letrados Dra. Maria Jose Mendizabal y Dr. Leonardo Horacio Agostini, en la suma equivalente a ciento cincuenta y cinco con 92/100 (155,92) jus de unidad arancelaria y en la suma equivalente a setenta y siete con 96/100 (77,96) jus de unidad arancelaria, respectivamente; a los que deberá adicionarse el 10% en concepto de contribución previsional y el porcentaje de ley previsto para el IVA en cuanto correspondiere; todo a cargo de la parte obligada (Arts. 9, 14/16, 21, 24, 25, 28, ss. y ccs. de la Ley 14.967; Arts. 12 inc. "a" y 14 de la Ley 6716). 4) Regúlanse los honorarios de los Peritos Lic. María Teresa Pérez Delbene, e Ing. Méc. Javier Telmo Ferretti, ambos de la Asesoría Pericial Departamental, en la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) y en la suma de quinientos mil pesos ($500.000)... 5) Regúlanse los honorarios del Perito médico Dr. Juan Manuel Lolo... en la suma de ochocientos cuarenta mil pesos ($840.000)... 6) Se deja constancia que atento que la responsabilidad por el pago de las costas no puede superar el límite del 25% establecido por el art. 730 del CCCN ... es necesario -para cumplir con el mandato de dicha normativa
- efectuar un prorrateo de los montos antes regulados a los profesionales intervinientes; En consecuencia ... se deben prorratear en un 13,7% los honorarios regulados en los puntos 3, 4 y 5 de la presente, respecto de los profesionales allí mencionados (a saber: Dra. Mendizabal y Peritos Lic. Pérez Delbene, Ing. Mec. Ferretti y médico Dr. Lolo)..." Otros puntos operativos relevantes incluidos textualmente: "Deberán ser depositados dentro de los diez (10) días en el Banco de La Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 50.022/7... Se intima a los obligados al pago a cumplir con ello, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese automáticamente a la Delegada del Dpto. de cobro de honorarios de peritos oficiales deptal." "7) Regular los honorarios de la mediadora ... Dra. Silvana Vanesa Marchesotti ... en la suma equivalente a cuarenta y siete con 70/100 (47,70) jus de unidad arancelaria..." "8) Regístrese. Notifíquese automáticamente (Ac. 4013 de la SCBA) remitiéndose copia digital de la presente sentencia a los domicilios electrónicos de las partes, los letrados, la delegada, el perito médico y la mediadora. 9) Atento al estado de autos, encontrándose firme la sentencia recaída y de conformidad con lo dispuesto por el art. 337 del Código Fiscal (Ley 10.397), practíquese por el actuario la liquidación de la correspondiente tasa de justicia." Fechas y montos relevantes:
- Convenio de partes adjuntado: 14/08/2026.
- Fecha de providencia: Pergamino, 14 de septiembre de 2026.
- Honorarios letrados: Dra. Maria Jose Mendizabal 155,92 jus; Dr. Leonardo H. Agostini 77,96 jus (más 10% contribución previsional y IVA si correspondiera).
- Honorarios peritos Asesoría: Lic. Pérez Delbene $800.000; Ing. Méc. Ferretti $500.000 (depósito en 10 días en Cuenta Fiscal Nº 50.022/7).
- Honorarios perito médico Dr. Juan Manuel Lolo: $840.000.
- Honorarios mediadora Dra. Silvana Vanesa Marchesotti: 47,70 jus.
- Prorrateo aplicado: 13,7% sobre los honorarios regulados en puntos 3, 4 y 5 para respetar límite legal del 25% en costas.

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