VELOZ ALEJANDRA VIVIANA C/ TESSONE MARTIN AUGUSTO Y OTRO/A S/ NULIDAD ESCRITURA PUBLICA
La actora promovió demanda de nulidad de escritura pública de compraventa con reserva de usufructo por presunta incapacidad de la vendedora. El Tribunal rechazó la demanda por prescripción de la acción y por no haberse acreditado que la incapacidad de la vendedora fuera ostensible al momento del acto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Veloz Alejandra Viviana, en su calidad de sistema de apoyo provisorio con facultad de representación de Aida Hortensia Veloz.
Demandado: Tessone Martín Augusto y Ruiz Moreno Lisandro; citación en garantía a Chubb Seguros Argentina S.A.
Objeto: Se pidió la nulidad de la escritura pública N°195 de compraventa de fecha 13/05/2016 otorgada por Aida Hortensia Veloz a favor de Tessone, con reserva de usufructo vitalicio; se solicitó declarar falsa la constancia de capacidad y anular el acto.
Decisión: Rechazar la demanda con costas a cargo de la actora. Diferir regulación de honorarios. Notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento el análisis realizado y lo que surge de las constancias de autos, la parte actora a partir de 22/06/2016 -fecha en la cuál se registrara y publicitara la compraventa con reserva de usufructo vitalicio
- ha contado con la posibilidad cierta de tomar conocimiento de la existencia del negocio jurídico cuya nulidad se pretende. Y, habiendo transcurrido con holgura el plazo bienal que establece el artículo 2562 y 2563 del Código Civil y Comercial de la Nación, desde aquella fecha hasta la fecha en la cual intimara a la parte demandada -ver carta documento acompañda con escrito de inicio y recepcionada en el mes de noviembre de 2020
- y/o iniciara la etapa de mediación previa respecto de ambos demandados -02/07/2021-, corresponde hacer lugar al planteo de prescripción opuesto por los demandados, por haber transcurrido el plazo contemplado por la norma y operada la prescripción de la acción."
"Que, resulta prudente dejar asentado que si se persigue la nulidad de una escritura pública de compraventa con reserva de usufructo vitalicio celebrada por una persona que no cuenta con una sentencia judicial que restrinja su capacidad -como es el caso de autos-; lo que se pretende es invalidar un acto jurídico anulable, de nulidad relativa, celebrado con anterioridad al dictado de una sentencia que restrinja la capacidad; y no la declaración de nulidad de un acto nulo por contrariar lo dispuesto en una sentencia judicial."
"Que, en nuestro caso, resulta necesario acreditar que la enfermedad y las condiciones físicas sufridas al momento de celebrarse el acto por quien resultara vendedora en la compraventa revestían suficiente entidad como para que ello sea capaz de abolir completamente su conciencia y su libertad para actuar, pues no cualquier alteración es suficiente para viciar la voluntad de quien las padece."
FALLO (fragmento dispositvo):
"1) Rechazar la demanda articulada por la Sra. Alejandra Viviana Veloz, en su calidad de sistema de apoyo provisorio con facultad de representación de la Sra. Aida Hortensia Veloz, con costas a su cargo por resultar vencida (art. 68 C.P.C.)."
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