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RODRIGUEZ LUIS ALBERTO C/ LUNA ROMANO JUAN ALBERTO DEL VALLE S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra el representante del Consorcio de Propietarios. El Tribunal dio por finalizado el juicio por desistimiento de la acción y del derecho y ordenó imponer las costas en el orden causado, además de fijar honorarios del mediador en DIEZ (10) IUS.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Desistimiento Costas en el orden causado Archivo de actuaciones Ley 6716 Mediador prejudicial Art. 304 cpcc Honorarios (10 ius) Juzgado de primera instancia nota: se consignan las referencias textuales y dispositivas tal como aparecen en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Alberto Rodríguez, por su propio derecho, patrocinado por la Dra. Eileen A. Sanchez. Demandado: Juan del Valle Luna Romano en su carácter de administrador y representante legal del Consorcio de Propietarios del Edificio MESSINA. Objeto: Daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Decisión: Se dio por finalizado el juicio por desistimiento de la acción y del derecho; se impusieron las costas en el orden causado conforme lo acordado por las partes; se fijaron los honorarios del mediador en DIEZ (10) IUS y se ordenó el archivo de las actuaciones previo cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716 por parte de los intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "IV) Que en fecha 14 de septiembre de 2026, se presenta la parte actora con su letrada patrocinante, desistiendo de la acción y del derecho correspondiente al presente juicio en los términos de los arts. 304 y 305 del CPCC, solicitando se declare concluido el litigio." "POR ELLO y lo normado por el art. 304 del CPCC., Resuelvo:1°) dar por finalizado el presente juicio atento el desistimiento de la acción y del derecho.
- 2°) Imponer las costas del presente imponen en el orden causado, conforme lo acordado por las partes en el item III del escrito en proveimiento. 3°) Teniendo en consideración el monto de demanda ... entiendo razonable fijar los estipendios del mediador Dr. Amado en el quantum de DIEZ (10) IUS ... por la labor desarrollada en autos. Hágase saber a las partes que previo cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716 de todos los agentes intervinientes se procederá al archivo de las presentes actuaciones (Arts. 9,16, 21, 22 y c. c. de la Ley 14.967; art. 1251, 1255 del Código Civil y Comercial; art. 31 y c.c. de la Ley 13.951; Art. 31 del Dec. 600/21)." (Se transcriben textualmente los pasajes del considerando IV y del bloque dispositivo final, que constituyen el fundamento y la decisión del Tribunal.)

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