SALABERRY BLANCA LIBERTAD C/MARSICO SILVIA BEATRIZ Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió acción de desalojo contra la ocupante del inmueble sito en Las Heras Nº 1087, reclamando la inmediata restitución del bien. El Tribunal rechazó la demanda por desalojo al entender que la demandada acreditó posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde el 23-08-1989, tornándose improcedente la vía apresurada del desahucio.
Actor: Blanca Libertad Salaberry (coactora: Aníbal Omar Banegas), titular registral del 50% del inmueble. Demandado: Silvia Beatriz Mársico, ocupante del inmueble. Objeto: Acción de desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble ubicado en calle Las Heras Nº 1087, por carecer la demandada de título para su ocupación. Decisión: Se rechazó la demanda de desalojo y se impusieron las costas a la parte actora; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original del Tribunal): "En tal marco pues, se admite que pueda la parte demandada discutir e invocar, seria y fundadamente, la posesión como defensa en el desalojo, siempre que el planteo revista visos de prudencia y verosimilitud (S.C.B.A., causa C. 107.959 sent. del 05-10-2.011, entre otras. En el mismo sentido, Tribunal de Alzada Departamental Sala II causa 151.627 sent. del 13-08-2.019, también entre muchas otras)." "En el marco entonces de las circunstancias suficientemente comprobadas de esta causa, y como recuerda el Tribunal de Alzada, la pretensión de desalojo sólo es viable cuando la obligación de restituir se presenta nítida, con lo que cualquier situación que se le oponga y con alguna verosimilitud la enturbie, impone su desestimación, teniendo que llevar la controversia al campo de otro tipo de procesos (reivindicación o de las acciones posesorias o petitorias, o personales para cumplimiento de obligaciones, entre otras) donde se pueda debatir el fondo de la cuestión traída como fundamento del desahucio (Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala I, causa nº 155.376 "Deccechis", sent. del 05-7-2.022)." "Corresponde concluir así, sosteniendo que la valoración integral de los elementos reunidos permite inferir que el uso y goce de la vivienda del predio objeto de autos, por parte de la demandada, lo ha sido a evidente título de pública ocupante, con el ánimo suficiente de conservar la cosa para sí misma, durante al menos hace más de 30 años y en modo ininterrumpido, razón por la cual la puntual y presente acción escogida por la actora, deviene entonces inadmisible." Bloque resolutivo (FALLO): "1º) Rechazar la demanda de desalojo interpuesta por Blanca Libertad Salaberry contra Silvia Beatriz Mársico. 2°) Imponer las costas a la parte accionante, por su calidad de vencida. 3º) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para su oportunidad (arts. 40 y concs., decreto-ley 8.904/77 y ley 14.967)." Observación sobre prueba: El Tribunal valoró el convenio de fecha 23-08-1989 firmado entre Mársico y Aníbal Banegas, el dictamen pericial caligráfico que autenticó la firma de Banegas, testimonios vecinales concordantes, titularidad de servicios (luz y gas) y pericia de arquitectura que acreditó mejoras realizadas por la poseedora, considerándolo suficiente para reputar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida y, por ende, para rechazar la vía del desalojo.
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