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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAIDANA FACUNDO ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por saldo de tarjeta de crédito y préstamo personal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $139.154,94 más intereses según pactos (con tope de dos veces la tasa activa) y costas.

Costas Rebeldia Intereses moratorios Condena Contrato de mutuo Cobro de pesos Tarjeta de credito Banco de la provincia de buenos aires. Certificacion de saldo Tope tasa (2x tasa activa)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado Dr. Carlos F. Galassi. Demandado: Facundo Ariel Maidana. Objeto: Pago de saldo adeudado por tarjeta de crédito VISA Cuenta Nº 0850033296 y saldo de préstamo bancario (contrato de mutuo 30/1/2018). Importe total reclamado $139.154,94, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Facundo Ariel Maidana a pagar a Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de diez días, la suma de $139.154,94 con más intereses calculados conforme el Considering III y costas del proceso; se ordenó notificar y practicar la liquidación para regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II. De ese relato y en base a la referida documentación digital adjunta al libelo de inicio: Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito Visa/Mastercard
- Cartera Consumo; DDJJ (2) art. 39, ley 23.065 Cuenta Visa N° 0850033296 del 24/4/19; Certificación de Saldo Tarjeta de Crédito Visa N° 0850033296 y Contrato de Préstamo Bancario
- Cartera de Consumo del 30/1/2018, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma reclamada de ciento treinta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro pesos con noventa y cuatro centavos ($139.154,94
- arts, 4, 6, y 23, inc. ñ) y cc. de la ley 25065 y sus mod.)." "III. En cuanto a los intereses, los mismos serán calculados según lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. 172, expte. 1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, la que se produce: 1) para la tarjeta VISA, el 24/4/2018; y 2) para el préstamo bancario del 30/1/18, el 24/5/2018, todo ello hasta el efectivo pago." "Por ello, citas legales y jurisprudenciales citadas, FALLO: que condeno a FACUNDO ARIEL MAIDANA a pagar al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dentro del plazo de diez días, la suma de ciento treinta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro pesos con noventa y cuatro centavos ($139.154,94), con más sus intereses calculados conforme el considerando III y costas del proceso. Practicada que sea la liquidación correspondiente se regularán los honorarios del profesional que ha intervenido (art. 51 de la LHP). REGISTRESE. NOTIFIQUESE automáticamente a la actora y por cédula al domicilio real del demandado (art. 62 del C.P.C.C.)."
- Otros antecedentes procesales relevantes: El demandado fue declarado rebelde (30/6/2026) y no contestó la demanda; el Tribunal aplicó presunción de veracidad de los hechos y la documentación del actor conforme art. 354 del C.P.C. y C.

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