ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL SUPERIOR DE SIDERURGIA ARGENTINA C/ GONZALEZ ANDREA LAURA S/ COBRO EJECUTIVO
La Asociación Mutual promovió ejecución de cuatro pagarés con cláusula sin protesto por incumplimiento de vencimientos. El Tribunal declaró configurada la mora desde las fechas de cada vencimiento, hizo lugar a la ejecución por $405.144,04 más intereses moratorios y punitorios pactados y costas, ordenando remate y constitución de domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL SUPERIOR DE SIDERURGIA ARGENTINA.
Demandado: ANDREA LAURA GONZALEZ.
Objeto: Ejecución de CUATRO PAGARÉS CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO por el capital reclamada de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($405.144,04), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose el trámite de trance y remate hasta tanto la ejecutada abone el capital reclamado más los intereses moratorios y punitorios fijados y las costas; se regulan honorarios oportunamente y se constituye domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
II.
- "Tratándose el documento base de la ejecución de CUATRO PAGARÉS CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha cada uno de sus vencimientos, en el caso de autos a partir del 17/02/2026 para el documento de fs. 3, del 19/03/2026 para el documento de fs. 4, del 17/04/2026 para el documento de fs. 5 y del 18/05/2026 para el documento de fs. 6."
III.
- "En cuanto a los intereses, en tanto en los pagarés con día fijo de vencimiento resultan inaplicables intereses compensatorios (arts. 5, 35 y 103 del Decreto ley 5965/63), pues se presume iure et de iure que los mismos ya fueron incluidos en el monto de la cambial (Cf. Cámara Primera de Apelación Dtal. 15430 S 21/11/2017), los que en su caso, producida la mora, continuarían a título de moratorios (cf. Cámara Primera de Apelación Dtal. 9480 RSD-152-9 S 17/09/2009) y sobre éstos han de aplicarse los punitorios; ambos intereses se calcularán conforme lo pactado, moratorios: 88,36% anual y punitorios: 100% del moratorio, desde la mora: 17/02/2026, 19/03/2026, 17/04/2026 y 18/05/2026 para los documentos de fs. 3, 4, 5 y 6, respectivamente, hasta su efectivo pago, todo ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa."
FALLO: "1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, ANDREA LAURA GONZALEZ, haga al acreedor, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL SUPERIOR DE SIDERURGIA ARGENTINA, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($405.144,04), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336)."
Adicional: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por falta de presentación dentro del plazo: "No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido ... dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.C.)."
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