PEREZ CATALINA Y OTRO/A C/ NIETO RUBEN ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 18/9/2019; se reclamaron daño físico, daño moral, gastos y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al conductor Rubén Nieto, a la propietaria Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL - TYGYA UTE y haciendo extensiva la condena a la aseguradora, por $16.700.000 a favor de Catalina Pérez y $352.540 a favor de Marcelo Pérez, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Catalina Pérez y Marcelo Antonio Pérez (apoderado Dr. Gustavo Jaime Natalio Berenstein).
Demandado: Rubén Alejandro Nieto; Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL
- TYGYA S.R.L. U.T.E.; aseguradora citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/9/2019 (lesiones personales, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso, intereses y costas). Petición principal: $1.220.000 o lo que surja de prueba; en autos se cuantificó y pidió distintos rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a los accionados a pagar a Catalina Pérez PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 16.700.000,00) y a Marcelo Antonio Pérez PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 352.540,00), más intereses conforme lo explicado y con costas a los demandados vencidos; se hace extensiva la condena a la citada en garantía dentro de los límites de la póliza (art. 118 Ley 17.418).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"PRIMERO: El hecho puesto a juzgamiento, cae dentro de las previsiones del art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que en los daños causados por la circulación de vehículos resultan de aplicación los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas... La norma determina que la responsabilidad de quien usa la cosa riesgosa o lleva a cabo una actividad peligrosa es objetiva..."
"En los presentes actuados debe evaluarse la actitud asumida por los demandados y la citada en garantía ante el emplazamiento que se les formulara, reconociendo la existencia del hecho, pero atribuyendo la responsabilidad en el mismo a la coactora, conductora del rodado Chevrolet, quien habría rozado el costado trasero izquierdo de su rodado Chevrolet contra el vehículo de la demandada."
"Atento las explicaciones brindadas por el experto y el tenor del resto de las constancias probatorias, no encuentro mérito para desestimar sus conclusiones periciales (art. 474 CPCC). En este estadio, al escueto material probatorio reunido en autos, corresponde agregar la confesional ficta del codemandado Nieto atento su incomparecencia a la audiencia del 26/8/2025... lo que autoriza a tener por reconocidos los hechos lícitos afirmados por la actora, en los términos del art. 415 del CPCC."
"TERCERO: El presupuesto fáctico de la demanda textualmente es el siguiente 'Mientras se encontraba detenida en las circunstancias indicadas, la actora resulta violentamente embestida por el rodado demandado... El rodado demandado circulaba por la misma arteria ... en igual sentido y dirección que mi representada, por detrás de la misma, cuando a la altura indicada embiste violentamente al automotor en el que circulaba la actora.'"
"De otro lado, en el marco de la pericia psicológica del 1/2/2023 consigna la perito que la actora, en relación al hecho de autos, relata que el día 18 de septiembre del 2019, conducía el vehículo familiar... Cuando se detiene en un semáforo, el camión demandado en autos realiza una maniobra de giro, golpeando la parte de atrás del vehículo que conducía."
"Por lo señalado, y evaluando la prueba reseñada conforme las reglas de la sana crítica (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.), encuentro a los demandados Sr. RUBEN ALEJANDRO NIETO y BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA ELENA SRL
- TYGYA S.R.L. U.T.E , en sus calidades de conductor y propietaria del rodado ... responsables del accidente aquí traído, debiendo entonces cargar con las consecuencias dañosas del mismo..."
Dispositivo:
"1) Hacer lugar a la demanda entablada por la Srta. CATALINA PEREZ y el Sr. MARCELO ANTONIO PEREZ contra el Sr. RUBEN ALEJANDRO NIETO y BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA ELENA SRL
- TYGYA S.R.L. U.T.E. y en consecuencia condenando a los accionados a abonar a la Srita. Catalina Pérez la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 16.700.000,00) y al Sr. Marcelo Antonio Pérez la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 352.540,00)..."
Votos y mayorías: Sentencia unipersonal firmada por la Jueza Graciela Edith Garcete; no consta división de votos.
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