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CENTRACO PASQUALE y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó declaración de herederos por fallecimiento de Rosaria Defina y de Pasquale Centraco. El Tribunal declaró por derecho que la hija Marcela Alejandra Centraco y Defina y el cónyuge supérstite Pasquale Centraco son herederos; además declaró heredera única de Pasquale a su hija Marcela.

Herencia Conyuge superstite Declaracion de herederos Edictos Sucesion abintestato Intervencion del ministerio fiscal Actas de defuncion Heredera unica Cpcc arts. 734/735/737 Codigo civil y comercial arts. 2424 y ss.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los solicitantes identificados en autos como CENTRACO PASQUALE y otro/a (Marcela Alejandra Centraco y Defina), promovieron el trámite sucesorio ab-intestato. Demandado: Se tramita contra la Sucesión ab-intestato de ROSARIA DEFINA (actuación declarativa de herederos). Objeto: Se pide la declaración de herederos por el fallecimiento de Rosaria Defina y la consecuente regularización registral correspondiente; se individualizan estado civil, matrimonios y nacimientos a fin de determinar el derecho sucesorio, y se informa también del fallecimiento del cónyuge Pasquale Centraco. Decisión: El Tribunal declaró que por el fallecimiento de ROSARIA DEFINA le suceden en carácter de única y universal heredera su hija MARCELA ALEJANDRA CENTRACO y DEFINA y su cónyuge supérstite PASQUALE CENTRACO (éste último sólo respecto de sus bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de derechos sobre gananciales). Asimismo declaró que por el fallecimiento de PASQUALE CENTRACO le sucede en carácter de única y universal heredera su hija MARCELA ALEJANDRA CENTRACO y DEFINA. Cesa la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): I)· Que con acta adunada en archivo adjunto de fecha 15/9/2025 se acredita el fallecimiento de Rosaria Defina, ocurrido el día 02 de octubre de 2022. II) Que con el acta agregada al archivo arriba mencionado se acredita el matrimonio de Rosaria Defina con Pasquale Centraco celebrado el día 13 de mayo de 1954. III) Que de esa unión nació: Marcela Alejandra, el día 11 de septiembre de 1974, lo que se acredita con la pieza adjuntada con el archivo antes referído. IV) Que con acta de defunción adjuntada al archivo mencionado en el punto I, se acredita el fallecimiento de Pasquale Centraco, cónyuge de la causante, ocurrido el día 10 de agosto de 2024. V) Que con los diarios y recibos agregados agregados en fecha a fs. fs. diarios y recibos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 41. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, sgtes. y ccdtes. del código civil y Comercial de la Nación, y 735, 737 del CPCC, DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ROSARIA DEFINA le suceden en carácter de única y universal heredera su hija MARCELA ALEJANDRA CENTRACO y DEFINA y su cónyuge supérstite PASQUALE CENTRACO , éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Y que por fallecimiento de PASQUALE CENTRACO le sucede en carácter de única y universal heredera su hija MARCELA ALEJANDRA CENTRACO y DEFINA. Cese la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE. (Firma) FERNANDO ERNESTO RODRIGUEZ JUEZ

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