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BALDO AIDA MARTA C/ VILLARRUEL ELBA BEATRIZ S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO

La actora promovió una demanda de división de condominio sobre inmueble cuya titularidad corresponde al causante Ricardo Baldo. El Tribunal se inhibió por competencia conforme al art. 2336 del C.C. y C. y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 Departamental, por entender que corresponde al juez sucesorio conocer.

Sucesion Indivision hereditaria Declaratoria de herederos Remision de autos Incidente de incompetencia Inhibicion del tribunal Juzgado civil y comercial n?5 departamental Art. 2336 c.c. y c. Division de condominio vs. particion Jurisdiccion obligatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aida Marta Baldo. Demandado: Elba Beatriz Villarruel (en carácter de cónyuge del heredero Raúl Alberto Baldo según la propia sentencia). Objeto: Se promovió un proceso por división de condominio respecto de un inmueble cuyo titular dominial es Ricardo Baldo, cuya sucesión tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 Departamental. Decisión: Se hace lugar al planteo de incompetencia por razón de fuero y se inhibe el Tribunal de seguir entendiendo en los presentes autos, remitiéndolos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 Departamental, en aplicación del art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En merito a lo manifestado en el escrito de inicio, la documental allegada, -de la cual surge que el titular dominial del inmueble objeto de autos es Ricardo Baldo cuya sucesión tramita ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 5 DEPARTAMENTAL.." "Abordando la tarea que me compete y como punto de partida, es dable recordar que el artículo 2336 del Código Civil y Comercial vigente contiene un precepto de naturaleza procesal al regular la competencia del Juez del sucesorio, que mantiene el criterio sentado por el anterior Código Civil en su artículo 3284. La norma impone, con carácter de orden público, una jurisdicción obligatoria, concentrando ante el juez del sucesorio las demandas deducidas contra el causante, en beneficio de sus herederos y acreedores..." "Lo cierto es que el actual Código Civil y Comercial no menciona a la prolongación de la indivisión hereditaria como un supuesto de constitución de un condominio...Al ser así, la indivisión hereditaria sólo concluye por la partición. Su prolongación, por extensa que sea en el tiempo, no se convierte en un condominio...Es que el art. 2363 del Código Civil y Comercial vigente, establece claramente que la indivisión hereditaria sólo cesa con la partición." "Desde a que se aprecia que de los aludidos autos sucesorios, efectivamente el vínculo que une a las partes en autos lo ha sido el fallecimiento del causante (ver declaratoria de herederos como archivo adjunto), y, que entre ellas no se desprende la constitución de condominio alguno de fuente contractual, disposición de última voluntad o lega. Por todo ello, De conformidad con los argumentos vertidos y lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, RESUELVO: Inhibirme de seguir entendiendo en los presentes y remitir los mismos al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 5 DEPARTAMENTAL."
- Votos/disidencias: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es de un único juez que firma la resolución.

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