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ORREGO TOMASA MIRTA y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite sucesorio ab-intestato para declarar herederos de Tomasa Mirta Orrego y Antonio Pato Fernández. El Tribunal declaró que, por fallecimiento de Tomasa Mirta Orrego, son herederos únicos y universales sus hijos Cristian Antonio, Nadia Julieta y Nicolás Federico Pato y Orrego y su cónyuge supérstite Antonio Pato Fernández; y que por el fallecimiento de Antonio Pato Fernández suceden como únicos y universales herederos sus hijos Cristian Antonio, Nadia Julieta y Nicolás Federico Pato y Orrego.

Conyuge superstite Hijos Declaracion de herederos Partida de defuncion Sucesion ab-intestato 2426 737 Codigo civil y comercial (arts. 2424 2433) Ministerio fiscal (cese de intervencion) Cpcc (arts. 735 Herederos unicos y universales 734) Quilmes / juzgado de primera instancia n? 1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No se individualizan actores en el extracto del proveído; se tramita la sucesión ab-intestato de Tomasa Mirta Orrego (y del causante Antonio Pato Fernández). Demandado: No se individualiza demandado; se trata de una declaración sucesoria que recae sobre los bienes de los causantes. Objeto: Se solicita la declaración de herederos en sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Tomasa Mirta Orrego (y por el fallecimiento de Antonio Pato Fernández). Decisión: Se declaró quiénes son los herederos únicos y universales de Tomasa Mirta Orrego y de Antonio Pato Fernández, cesando la intervención del Ministerio Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído): "I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs.1 se acredita el fallecimiento de TOMASA MIRTA ORREGO, ocurrido el día 23/06/2017. ... V.-Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs. 1 se acredita el fallecimiento de ANTONIO PATO FERNANDEZ ocurrido el día 28 /08/2019. ... Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC; DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de TOMASA MIRTA ORREGO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos CRISTIAN ANTONIO, NADIA JULIETA Y NICOLAS FEDERICO PATO Y ORREGO, y su cónyuge supérstite ANTONIO PATO FERNANDEZ , éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Y que por el fallecimiento de ANTONIO PATO FERNANDEZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos CRISTIAN ANTONIO, NADIA JULIETA Y NICOLAS FEDERICO PATO Y ORREGO. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE."

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