EDESUR S.A. C/ BERNAL EVENTOS S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. contra Bernal Eventos S.R.L. para el cobro de deuda. El Tribunal declaró concluidas las actuaciones por cesar las causas que motivaron la iniciación (art. 308 CPCC), dispuso costas por su orden y reguló honorarios a favor del apoderado de EDESUR S.A. en la suma de 7 JUS ($372.624), con más los recargos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: Bernal Eventos S.R.L.
Objeto: Cobro ejecutivo (ejecución de deuda).
Decisión: Se tuvieron por concluidas las presentes actuaciones por haber cesado las causas que motivaron la iniciación del proceso. Se impusieron las costas por su orden. Se regularon honorarios profesionales a favor del Dr. Matías Juan Fischböck, apoderado de EDESUR S.A., en 7 JUS (equivalentes a $372.624), con adición del porcentaje de la Ley 6716 (Dec. 4771/76) e IVA en caso de corresponder, y se ordenaron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes):
"I.
- Atento lo manifestado; habiendo cesado las causas que motivaron la iniciación de las presentes (Art. 308 CPCC), DÉNSELAS POR CONCLUIDAS. Costas por su orden (Art. 73 del CPCC) REGÍSTRESE.-"
"II.
- De conformidad con lo manifestado a fs. 6 respecto al monto abonado por el demandado, regúlanse los honorarios profesionales del DR. MATÍAS JUAN FISCHBÖCK apoderado de EDESUR SA, Tomo XXVIII, Folio 25 del Colegio de Abogados de San Isidro, CUIT e IB 20-22539595-1, responsable inscripto, en la suma de SIETE JUS (7 JUS),
- equivalentes a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624.-), cantidad a la que habrá de adicionarse el porcentaje que establece la Ley 6716, según Dec. 4771/76, e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 10, 14, 21, 25 y cctes. de la Ley 14967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
Se incluye además la disposición normativa citada en el propio auto sobre notificación y plazos de pago de honorarios:
"ARTÍCULO 54.
- Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
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