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SAAVEDRA GABRIEL EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El peticionante solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de Gabriel Eduardo Saavedra. El Tribunal declaró como únicos y universales herederos a los hijos Rocío Yael Saavedra y Cuenca e Iván Joel Saavedra y Cuenca y a la cónyuge supérstite Cintia Mabel Cuenca, disponiendo el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.

Conyuge superstite Declaratoria de herederos Ministerio fiscal Sucesion ab-intestato Edictos 735 Certificados de defuncion y nacimiento Cpcc (arts. 734 737) Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426) Herederos unicos y universales Registro nota: el analisis se efectuo con base en el bloque dispositivo final del expediente Que contiene la decision mayoritaria del tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IVAN JOEL SAAVEDRA, presentado y constituido con domicilio procesal. Demandado: Sucesión de GABRIEL EDUARDO SAAVEDRA (sucesión ab-intestato). Objeto: Se pidió la declaratoria de herederos por fallecimiento de Gabriel Eduardo Saavedra. Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos, reconociendo como únicos y universales herederos a ROCIO YAEL SAAVEDRA Y CUENCA e IVAN JOEL SAAVEDRA Y CUENCA y a la cónyuge supérstite CINTIA MABEL CUENCA (esta última respecto de bienes propios y en lo que le reconoce la ley por gananciales). Se ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y el registro correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "RESULTA: I) Que con el certificado que obra adjunto electrónicamente a fs. 1 se acredita el fallecimiento de GABRIEL EDUARDO SAAVEDRA ocurrido el día18 de febrero de 2012.- II) Que con el certificado que obra adjunto electrónicamente a fs. 1 se acredita el matrimonio de GABRIEL EDUARDO SAAVEDRA y CINTIA MABEL CUENCA, celebrado el día 20 de Abril de 2001. III) Que de esa unión nacieron: ROCIO YAEL el 6 de Agosto de 2002 e IVAN JOEL el 5 de Noviembre de 2007, según se comprueba con los certificados adjuntos electrónicamente a fs. 1.- IV) Que con los diarios y recibos agregados a fs.21 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC., cuyo vencimiento y resultado ilustra el certificado del Actuario de fs.22.- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 25 y lo dispuesto por los arts.2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735, 737 del CPCC. DECLARO: en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de GABRIEL EDUARDO SAAVEDRA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos ROCIO YAEL SAAVEDRA Y CUENCA e IVAN JOEL SAAVEDRA Y CUENCA y su cónyuge supérstite CINTIA MABEL CUENCA, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE." (Se incorporan como fundamentos la acreditación documental del fallecimiento, matrimonio y nacimientos y la publicación de edictos conforme arts. 734 inc. 2; 735; 737 del CPCC y arts. 2424 y 2426 del CCCN, así como el dictamen del Ministerio Fiscal a fs. 25.)

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